REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192018000135
ASUNTO Nº. FP02-V-2018-000206

ANTECEDENTES

Recibida la presente demanda de nulidad de partición amistosa de bienes conyugales remitida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar en fecha 09 de mayo de 2018, incoado por la ciudadana Yipsy del Valle Osto Ojeda, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.049.794, domiciliada en la urbanización Parques del Sur, parroquia Virgen del Valle Municipio Heres de Ciudad Bolívar, casa Nº. 25 de la manzana 05, debidamente asistida por el profesional del derecho Pedro Rafael Goitia Manzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 9566 de este domicilio, contra Willian Juvenal Márquez Portillo, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1.168.013 domiciliado en el Peru Viejo, avenida Alejandro Vargas Nº 68, parroquia Agua Salada del Municipio Heres de Ciudad Bolívar estado Bolívar.

La parte actora en su libelo expuso lo siguiente:

Manifiesta que estuvo unida en matrimonio con el señor Willian Juvenal Mariqez Portillo desde el 11 de noviembre de 1994 hasta el 03 de agosto de 2017.

Que demanda la nulidad de partición amistosa de bienes comunes conyugales fue presentada el 03/11/2017 ante el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar de manera de transacción e identificada con el Nº. FP02-V-2017-594 la cual fue homologada el 14/11/2017.

Dice que la transacción consistió en adjudicar el 50% a cada comunero que le correspondía de la comunidad disuelta por divorcio, pero no se definieron a cabalidad los bienes del acervo común, no se valoraron los mismos y no se pidió se sometiera a una previa evaluación pericial antes de dictarse la homologación.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

En este proceso la señora Yipsy del Valle Osto Ojeda demandó la nulidad de una partición amistosa de bienes comunes que tiene junto al señor Willian Márquez Portillo contenida en el expediente FP02-V-2017-00594 sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar que homologó la partición.

La ciudadana Yipsy del Valle Osto produjo como anexo una copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar donde se señala que durante la unión conyugal los consortes procrearon tres hijas llamadas Yipsy Valentina, Yenire del Valle y Yersier de los Ángeles, se evidenciándose que la primera de las nombradas tiene 15 años.

La circunstancia de que Yipsy del Valle Osto Ojada y Willian Juvenal Márquez Portillo sean progenitores de una adolescente conlleva irremediablemente a declarar que la sustanciación y decisión de este proceso corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Ciudad Bolívar en razón de lo dispuesto en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “h”, que atribuye competencia al mencionado tribunal.

DECISIÓN


Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para resolver la demanda por nulidad de partición amistosa de bienes conyugales interpuesta por Yipsy del valle Osto Ojeda contra Willian Juvenal Márquez Portillo y declina el conocimiento de la causa en el Juzgado de Sustanciación y Mediación del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente extensión Ciudad Bolívar al que ordena la remisión del expediente.

Envíese el expediente después que transcurra el lapso para solicitar la regulación de la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONE



MAC/SC/mares.-
DIARIZADO