REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: FH02-X-2004-000161
ASUNTO PRINCIPAL: FH02-X-2002-000025 (3629)

Vista la diligencia de fecha 16/05/2018, suscrita por el ciudadano Nazareth Cedeño mediante la cual solicitó se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Cedeño (Caicara del Orinoco), anotado bajo el Nro. 30, folios 94 al 97, protocolo primero, cuarto trimestre del año 2000, dictada por este tribunal en virtud de haber dictado sentencia el Juzgado Superior Civil de esta localidad en fecha 29/04/2004 que declaró la caducidad del instrumento cambiario en el presente cobro de Bolívares vía intimación, el Tribunal revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de abril de 2002 y ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a los fines de dejar sin efecto nuestro oficio N° 025-345/2002 de fecha 16/04/2002. En consecuencia, da por terminada las presentes actuaciones y remite el expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar, a los fines de su resguardo, constante de cuatro (04) folios útiles. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.- La Secretaria

Abg. Soraya Charboné
En esta misma fecha se libro el oficio Nro. 025-175/2018 al Registrador Inmobiliario del Municipio Cedeño del Estado Bolívar.
La Secretaria

Abg. Soraya Charboné

Resolución Nro. PJ0192018000138
MAC/SCh/josmedith