REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

Asunto: FP02-V-2017-000181
En fecha 13 de marzo de 2017 fue recibido en la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido, en este Tribunal en esa misma fecha la demanda por daño moral y los recaudos que la acompañan intentada por los ciudadanos Rafael Joaquín Rodríguez Alegría y Patricia Valentina Rodríguez Alegría, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 20.320.935 y 26.750.264 domiciliados en Barquisimeto, estado Lara, debidamente representados por el profesional del derecho Juan Carlos Silva Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula No. 92.805 y de este domicilio contra la empresa DEUTSCHE LUFTHANSA AKTIENGESELLSCHAFT, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 11 de julio de 1986, bajo el Nº. 26, tomo 13-A, en la persona de su apoderada María Carolina Belandia, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº. 71.493, en su condición de apoderada judicial o en su representante legal Birgit Wanner de Zerpa, titular de la cedula de identidad Nº. 6.970.894.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

II

Desde el día 27 de Marzo del 2017, fecha en la cual se dictó auto acordando la devolución de los originales solicitados por la parte actora, inserto al folio 48, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por daño moral.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-


La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 a.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.-
Resolución: Nº PJ0192018000141.-