REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
207º y 159º

Asunto: FP02-V-2015-000970


En fecha 20 de octubre de 2015 este Tribunal admitió demanda de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de transito, intentada por el ciudadano Carlos Julio Rodríguez Cervera, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº. 26.048.588 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Jorge Luis Davalillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.425 de este domicilio, contra los ciudadanos José Rafael Rodríguez Torre y Ysnardy Santos Virriel Graterol, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.617.747 y 11.724.323, ambos de este domicilio.-

I

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”

II
Desde el día 08 de agosto de 2016, fecha en la cual la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas, ya hace más de un año, no consta en autos que se hubieran realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.- Así se decide.-
III

Por las razones expuestas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de indemnización de daños y perjuicios derivado de accidente de transito.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortes.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

MAC/SCH/cjh.-
Resolución N° PJ0192018000144