REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º

RESOLUCION Nº.PJ0192018000148
RECURSO: FP02-R-2018-000047
ASUNTO: Nº. FP02-V-2014-0001185

Cursa por ante este Tribunal demanda de partición de comunidad y sus recaudos, presentada por los ciudadanos José Goncalves Loureiro, Felipe Goncalves Loureiro, de nacionalidad portuguesa, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 81.612.337 y E-81.608.691, respectivamente actuando en sus propios derechos y María José de Oliveira de Loureiro, Juan Soares Louereiro de Oliveira, Rosa Ydalina Loureiro de Oliveira, la primera de nacionalidad portuguesa y los trés últimos venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E- 82.019.930; V- 19.475.301; V- 19.475.302 y V-25.362.960 de este domicilio en su condición de Únicos y Universales Herederos del ciudadano Antonio Goncalvez Loureiro debidamente representados por el profesional de derecho Medardo Antonio Velásquez, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.411, contra el ciudadano Antonio Filipe Baptista Goncalves, de nacionalidad portugués, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.610.114 y de este domicilio.

Observa este juzgador que en fecha 23 de marzo de 2018 declaró inadmisible la prueba libre promovida por la abogada Evaluz de Pace apoderada de la parte demandada en el juicio. Arrojando como resultado que la parte demandada en fecha 04 de abril de 2018 apelara de la sentencia dictada por este Tribunal.

Ahora bien, en virtud que el 21 de mayo de 2018, la parte demandada por medio de su apoderada judicial ciudadana Evaluz de Pace, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº. 70.658, desiste de la apelación interpuesta en la fecha antes mencionada, este Tribunal homologa como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las nueve y trece minutos de la mañana (9:13 am).
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONE.
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO