REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Asunto: FP02-S-2016-002921
El 03 de Mayo del 2017 se dictó una medida cautelar innominada especial de naturaleza agraria que impuso a los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez, obligación de abstenerse de adentrarse en las tierras pertenecientes a la finca La Morenita, talar especies arbóreas, construir viviendas, desmontar o quemar pastizales, y sacrificar animales dentro de ese predio ubicado en la vía a Ciudad Piar, sector Orocopiche, municipio Heres, de dos mil cien hectáreas dentro de los siguientes linderos: Norte: Paso Serrano en el río Orocopiche a la cabeza del morichal El Zamuro al cerro Zorondo, hoy con el paso Burquero en el río Orocopiche al cerro El Cementerio, al esquinero del Paso Viejo San Antonio al botalón de intersección a la línea de la cabecera del morichal del Zamuro; Sur: La desembocadura del río Titirigi en el río Orocopiche; Este: Del morichal del río Titirigi a Los Coloraditos del cerro de Zorondo; Oeste: Una línea recta de 3000 mts que colindan con terrenos de Palacios y Asociados CA.
La medida se decretó para salvaguardar la integridad de la producción agroalimentaria que se desarrolla en la finca La Morenita fijándose un plazo de 90 días continuos.
Desde esa fecha no consta en autos que la solicitante Inversiones Agropecuaria La Morenita C.A. representada por el abogado Miguel Ángel Acevedo haya impulsado las notificaciones de los ciudadanos a quienes se le impuso la orden de abstención. La consecuencia de tal inactividad es que en la práctica el proceso cautelar se ha mantenido paralizado durante poco mas de un año a la espera de que las notificaciones se hagan en cabeza de sus destinatarios.
Esta situación denota el manifiesto desinterés de los solicitantes de la medida que desdice del carácter urgente que es inherente a todo proceso cautelar.
Comoquiera que una característica de las providencias cautelares es su mutabilidad o variabilidad que permite su revocatoria en cualquier estado y grado del proceso cuando se produce una alteración de la situación fáctica que estaba vigente en el momento en que se decretaron este sentenciador considera que la paralización durante poco mas de un año de este procedimiento es una razón suficiente para declarar la extinción del proceso cautelar por la falta de interés de la interesada.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la medida cautelar innominada especial agraria solicitada en fecha 03 de mayo del 2017 por Inversiones Agropecuaria La Morenita C.A. representada por el abogado Miguel Ángel Acevedo contra los ciudadanos Juan José Córdova Antúnez, Ángel Rafael Córdova Antúnez, Eligia Gregoria Córdova, Eliana Nifles Córdova, Domingo Rafael Parra Morillo, Angélica Martínez Blanca y Luz Aurora Lezama Rodríguez.
Se ordena notificar a la parte solicitante.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los 25 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTES.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las once (11:00 am) de la mañana.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONE
MAC/SC/ Indira.-
SENTENCIA PJ0192018000153
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