REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000155
ASUNTO Nº. FP02-V-2016-000384

En la demanda de partición de la comunidad hereditaria presentada por el ciudadano Jorge Luis Hernández Magín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.892.038 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Oliver Alexis Aguirre Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.124 y de este domicilio contra los ciudadanos Luz Elisa Da Silva de Hernández, Luz Elisa, Remberto José y Marcos José Hernández Da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.787.941, 10.571.505, 12.598.220 y 13.920.840, respectivamente, y de este domicilio.

En fecha 11 de mayo de 2018 el ciudadano Oliver Aguirre Rojas, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 84.124, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Luis Expedito Hernández Magin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.598.220 de este domicilio parte actora, por una parte y por la otra, el ciudadano Remberto José Hernández Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.598.220 de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos Luz Elisa Da Silva de Hernández, Luz Elisa Da Silva y Marcos José Hernández Da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs. 3.787.941, 10.571.505 y 13.920.840, según poder otorgado inserto en folio 122, todos integrantes de la sucesión Remberto Marco José Hernández Salazar, presentaron escrito de transacción de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 y siguientes del Código Civil.

En su punto tercero alegan que la representación judicial de la parte demandada en nombre propio y el de sus poderdantes ofrece, y la representación judicial de la parte demandante así lo acepta:

El equivalente de la cuota parte que le corresponde al actor que es un 10% de un 50% de los bienes dejados por el de cujus Remberto Marco José Hernández Salazar, hacer entrega al actor de la cantidad de cuatrocientos millones de Bolívares (Bs.400.000.000,00) y transmitir los derechos de propiedad y posesión de manera exclusiva del bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el tercer piso del edificio denominado P, distinguido con la letra y numero P-34 del conjunto Residencial La Esmeralda, ubicado en la avenida Republica con prolongación del Paseo Gaspari de Ciudad Bolívar Municipio Heres del estado Bolívar, constante de 79,72 mts2 y cuyos linderos son: Norte: Con pasillo de circulación; Sur: Con la fachada lateral sur del edificio; Este: Con la fachada posterior del edificio y Oeste: Con la fachada principal del edificio, consta de un puesto de estacionamiento distinguida P-34 de acuerdo al documento de condominio y un porcentaje de 0,34.961% sobre derechos y cargas derivados de la comunidad de propietarios, el referido apartamento perteneció al causante Remberto José Hernández Da Silva, consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar, de fecha 19/01/2011, inserto bajo el Nº. 60, tomo 04 de los libros de autentificaciones llevados por la Notaria.

En autos cursa un poder apud acta otorgado por el demandante al abogado Oliver Aguirre en el cual le atribuyeron facultades para transigir.

En el folio 122 de la primera pieza está agregado el poder otorgado por los codemandados Luz Elisa Da Silva de Hernández, Luz Elisa y Marcos José Hernández Da Silva a Remberto José Hernández confiriéndole facultad para transigir.

Entre los recaudos producidos junto a la demanda aparece el acta de defunción del causante común Remberto Marco José Hernández y las actas de nacimiento de los coherederos Marcos José, Remberto José, Luz Elisa y Jorge Luis expedito, hijos del finado y la señora Luz Elisa Da Silva. Estos documentos comprueban la cualidad de herederos de los participes y, por consiguiente, su legitimación en la causa.

La declaración definitiva del impuesto sobre sucesiones (folio 20), el certificado de registro de vehículos y las copias de los títulos de adquisición de los inmuebles debidamente registrados comprueban que las partes están dotadas de la capacidad para disponer los bienes comprendidos en la transacción.-

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a homologar la transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la sala de Audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,



ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS
La Secretaria,



ABG. SORAYA CHARBONE
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ

MAC/SC/mares.-
DIARIZADO