REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2016-000837

En fecha 17 de noviembre de 2016 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por este Tribunal en la misma fecha, acción de divorcio intentada por el ciudadano Richard José De La Cierta Sanguino, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 12.192.190 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Daniel García Toledo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nº. 145.786 de este domicilio contra la ciudadana Sugey Alein Camacho Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 15.469.710.

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-

Desde el día 22 de mayo del 2017, fecha en que se libro el cartel de citación de la parte demandada, no aparece que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente acción de divorcio intentada por el ciudadano Richard José De La Cierta Sanguino contra la ciudadana Sugey Alein Camacho Sanguino.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 30 días del mes de mayo del dos mil dieciocho.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado, siendo las una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 a.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya A. Charboné P.
MAC/SACHP/indira.
Resolución Nº PJ0192018000157