REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de mayo de dos mil dieciocho
208 y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000150

En fecha 03 de abril de 2018 fue recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y en esa misma fecha fue recibida por ante este Tribunal demanda de partición de la comunidad conyugal intentado por el ciudadano Carmen Luisa Cedeños Millan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.326.616, y de este domicilio debidamente asistido por las profesionales de derecho Yeli Rivero y María Esther Hernández, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.605 y 258.763 contra Claudio Gioavanni Nieves García de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 12.190.177 y de este domicilio.

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días desde la fecha de admisión de la demanda si el actor no cumple con las obligaciones que le impone la ley para citar al demandado se extingue la instancia producto de la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil, resolvió que:

“… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley..."

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el caso de autos desde el día 10 de mayo de 2018, fecha en la cual se admitió la presente demanda han transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que la demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que se practicara la citación del demandado.

Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia, en el presente juicio de partición de la comunidad conyugal.

Notifíquese a la demandante de ésta decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y uno (31) días del mes de mayo de 2018.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

RESOLUCIÓN N° PJ0192018000158
MAC/SCH/Josmedith