REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
207º Y 158º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000119
ASUNTO: FP02-V-2015-000187

ANTECEDENTES

En fecha 03 de marzo de 2015 se admitió demanda de tacha de falsedad de documento público intentada por la ciudadana Aura Marina Uncein Farias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.189.204 y de este domicilio, debidamente representada por las profesionales del derecho Australia Belliard y Jetsy Aristiguieta Silva, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 213.271 y 221.369 contra las ciudadanas Mildred Coromoto Uncein Farias y Lucibel Carolina Uncein Farias, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 11.729.390 y 14.144.631, respectivamente y de este domicilio.

El 20 de septiembre de 2016 se designó defensor judicial a la parte demandada, en la persona de Konahy Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 199.129, la misma fue juramentada el 29/09/2016.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

Desde el día 29 de septiembre de 2016, fecha en la que la defensora judicial designada por este Tribunal compareció a juramentarse como defensora de los derechos de la parte demandada, no consta en autos que se hubieren realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.


DECISION

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de tacha de documento incoado por Aura Marina Uncein Farias contra las ciudadanas Mildred Coromoto Uncein Farias y Lucibel Carolina Uncein Farias.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 am).-
La Secretaria,

ABG. SORAYA CHARBONÉ




MAC/SC/mares.-
DIARIZADO