REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
208º y 159º

Asunto: FP02-V-2018-000164

Recibido como ha sido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de este Circuito y Circunscripción Judicial en fecha 18-04-2018 la presente demanda de interdicto de amparo interpuesta por los ciudadanos Yuri Rafael Millan López y Luisana Cabeza, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajos los Nºs. 32.479 y 113.705 y de este domicilio, co apoderados judiciales de la ciudadana Milagros Yaurelis Castro Gamarra, venezolana, comerciante, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.772.237 y de este domicilio contra la ciudadana Yirexis Zerpa, venezolana, mayor de edad, oficinista, soltera y de este domicilio.

Alega la parte accionante en el escrito lo siguiente:

Que su mandante es poseedora legitima pública, no equivoca, notoria, con animo de dueña desde el 8 de septiembre de 2016 de una parcela de terreno y las bienechurias y mejoras allí edificadas, ubicadas en la intersección de la Avenida España cruce con Calle Freites N° 22, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres del Estado Bolívar, diagonal a la entrada del Barrio El Algarrobo.

Que sobre la parcela de terreno a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, su representada ha venido poseyendo de manera publica, pacifica, no equivoca, con animo de dueña y a la vista de todos labores de mantenimiento del inmueble, reparaciones eléctricas, reparaciones en los baños y parte exterior, construcción de mejoras y bienechurias.

Que la conferente además del ejercicio permanente y continuo de los actos de tenencia y goce absoluto del inmueble, aunado a la actividad comercial que ejecuta a través de la firma mercantil PROLIM, C.A, empresa la cual es su principal accionista – actos de comercio, relacionados con la fabricación y venta al mayor y detal de productos de limpieza domésticos.

Que durante los 19 meses precedentes desde el 18 de septiembre del 2016, su mandante suscribió con el ciudadano Antonio Torrealba un contrato preliminar de opción de compra venta sobre el identificado y alinderado inmueble para posteriormente concretar la compra – venta.

Que de forma sorpresiva el día 10 de marzo del 2018, se presentó al inmueble una ciudadana de nombre Yirexis Zerpa, la cual con palabras altisonantes y amenazantes manifestó que era la apoderada de los dueños del inmueble e iba a mandar a parar las obras con la alcaldía.

Que el día 14 de marzo del 2018 se presentó de nuevo la ciudadana Yirexis Zerpa acompañada de un funcionario de la alcaldía con el fin de levantar el procedimiento de para de obra.

Que estos actos de perturbación a la posesión realizados por Yirexis Zerpa le ha ocasionado a su poderdante graves perjuicios económicos.

Que su representada ante la conducta asumida por Yirexis Zerpa de impedirle el desarrollo de las actividades de construcción y reparación del inmueble, provocando una ilegal paralización de la construcción, llegando a perturbar el desempeño de la actividad comercial que desarrolla dentro del inmueble vinculada con la venta y distribución al mayor y detal de productos de limpieza domésticos, con el fin de producirle un daño patrimonial, con el agravante que Yirexis Zerpa no tiene derechos posesorios sobre el inmueble objeto de la controversia.

Que fundamentan demanda en los artículos 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTO DE LA DECISION

La accionante junto la querella produjo un justificativo de testigos del cual se desprende lo siguiente:

El testigo Álvaro Rafael Ostos dijo conocer a la querellante, que le consta que desde septiembre de 2016 posee de manera legítima la parcela ubicada en la parroquia La Sabanita, cruce de la avenida España con la calle Freites, nº 22, pagando los servicios de electricidad, impuestos municipales, realizando remodelaciones y construcción de mejoras como edificación de un paredón de bloques, pisos, vigas, columnas, techo, puertas, ventanas; que le consta que el 10 de marzo como a las 10 am se hizo presente en el inmueble la ciudadana Yirexis Zerpa alegando que es apoderada de la dueños del inmueble, que mandaría a parar la obra y que le daba a la querellante un plazo de una semana para desalojarlo.

El testigo Humberto José Lira respondió en similares términos.

Junto a la querella anexó una copia de un documento de venta de la parcela nº 22 ubicada en la avenida España de 845,50 metros cuadrados. La venta la habría hecho el ciudadano Antonio Torrealba a Milagros Castro Gamarra mediante documento registrado el 12-12-2016 bajo el nº 2016-264.

También consignó unas copias fotostáticas de una supuesta acta de inspección levantada por funcionarios de la Dirección de Catastro, Tierra y Planeamiento Urbano en la cual ordenan la paralización indefinida de la obra instada por la querellada Yinexis Zerpa.

Las declaraciones de los testigos Álvaro Rafael Ostos y Humberto José Lira adminiculadas al presunto documento de venta de la parcela y las copias de las actas de inspección y paralización de la obra convencen al sentenciador prima facie, dejando a salvo lo que resulte del debate probatorio, que la querellante es poseedora legítima ultranual de un inmueble ubicado en la avenida España de 845, 50 metros cuadrados y que la ciudadana Yinexis Zerpa, querellada, ha ejecutado los actos de perturbación posesoria denunciados. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:

PRIMERO: ADMITE la querella de interdicto de amparo a la posesión interpuesta por Milagros Castro Gamarra contra Yinexis Zerpa.

SEGUNDO: Decreta el amparo provisional a la posesión que ejerce la querellante sobre la parcela de terreno ubicada en la avenida España, de 845,50 metros cuadrados, dentro de los siguientes linderos: Norte: calle Freites con 35 mts., Sur: calle El Concejo con 38 mts., Este: terrenos de Reinaldo Martínez con 27 mts., Oeste: su frente con 19 mts.

TERCERO: Ordena a la querellada Yinexis Martínez abstenerse de proferir amenazas que perturben la posesión de la accionante, acercarse a la parcela litigiosa por sí misma o por interpuestas personas, entorpecer o paralizar mediante actuaciones materiales o vías de hecho las labores que ejerce la demandante en la parcela en cuestión o impedir la entrada y salida de personas. A tal efecto, se ordena librar copia certificada de esta decisión para su remisión a las autoridades policiales estadales y municipales.

CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación de Planeamiento Urbano, Dirección de Catastro, Tierra y Planeamiento Urbano a fin de que informe a este despacho de conformidad con el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre la autenticidad de la orden de paralización, las causas que la originaron, el plazo de vigencia y el estado del procedimiento administrativo.

QUINTA: Téngase a la demandante como poseedora legítima del inmueble arriba identificado mientras esté pendiente de decisión este proceso jurisdiccional; expídase copia certificada de esta decisión a la demandante a fin de que las autoridades de la República la tengan como tal poseedora legítima y amparada contra cualquier acto de perturbación o desalojo o que amenace ruina, demolición, ocupación de la obra, que le impida la entrada o salida de la parcela tanto a la demandante como a las personas autorizadas por ella que no sean consecuencia de una orden dictada por una autoridad judicial competente.

Una vez que la querellada sea impuesta de la orden de abstención prevista en el inciso 3º de esta decisión se ordenará su citación para que comparezca dentro del 2º día de despacho siguiente a contestar la querella después de lo cual la causa quedará abierta a pruebas por 10 días de despacho pudiendo a su finalización las partes presentar conclusiones dentro de los tres días siguientes. La sentencia será dictada dentro de los ochos días calendario siguientes.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los 04 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,

ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,


ABG. SORAYA CHARBONÉ
En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m). Se libró oficio 025-161-2018 y boleta de notificación a la querellada,-


La Secretaria,



ABG. SORAYA CHARBONÉ.

MAC/SCH/Indira.-
Resolución Interlocutoria PJ0192018000118