REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2017-000746
Vista la anterior demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio y los recaudos que la acompañan recibida en este tribunal por recusación del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 20/04/2018 interpuesta por Miguel Ramón Álvarez Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.038.587 y de este domicilio, debidamente asistido por Egrey Prieto Cudermo, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.688 y de este domicilio contra Eleazar de Jesús Jiménez Candurin, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.732.151 y de este domicilio, este Tribunal la declara inadmisible por cuanto el monto de las tres (03) cuotas insolutas equivalen a nueve millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), suma que no excede de 1/8 del precio convenido en el contrato, en virtud de lo cual independientemente de las estipulaciones del contrato el vendedor no tiene la acción de resolución por expresa previsión del artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, así se decide administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
En la demanda se narra que la venta fue pactada en Bs. 120.000.000,00 de manera que la 1/8 parte es la cantidad de 15.000.000,00 cantidad a la que no alcanza la deuda demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés. La Secretaria
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta minutos de la tarde. (02:30 p.m.)
La Secretaria
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ0192018000120.
|