REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000123
ASUNTO: FP02-M-2013-000043
ANTECEDENTES
En fecha 20 de mayo de 2013 este Tribunal admitió demanda de disolución y liquidación de compañía intentada por Onofrio Caccavale Tufano, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 864.120 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Hermes Pastrana Suaza, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.430 y de este domicilio, contra los ciudadanos: Olga del Valle León de Policastro, Luz Mikela Policastro León, Luis Francisco Policastro León y Olga Antonieta Policastro León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.555.882, 11727.261, 11.727.262 y 13.595.049, con domicilio en la Urbanización El Perú, sector 2, vereda 22 casa Nº 02 de la Parroquia Agua Salada de esta Ciudad.
El 29 de junio de 2016 fue juramentada la ciudadana Silvana Silva, profesional del derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 132.632, como defensora judicial de la parte demandada en la presente causa.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 29 de junio de 2016, fecha en la que la defensora judicial designada para defender los derechos de la parte demandada fue juramentada en la presente causa, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de disolución y liquidación de compañía incoado por Onofrio Caccavale Tufano contra Olga del Valle León de Policastro, Luz Mikela Policastro León, Luis Francisco Policastro León y Olga Antonieta Policastro León.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º Y 159º
RESOLUCION Nº. PJ0192018000123
ASUNTO: FP02-M-2013-000043
ANTECEDENTES
En fecha 20 de mayo de 2013 este Tribunal admitió demanda de disolución y liquidación de compañía intentada por Onofrio Caccavale Tufano, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 864.120 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Hermes Pastrana Suaza, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.430 y de este domicilio, contra los ciudadanos: Olga del Valle León de Policastro, Luz Mikela Policastro León, Luis Francisco Policastro León y Olga Antonieta Policastro León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.555.882, 11727.261, 11.727.262 y 13.595.049, con domicilio en la Urbanización El Perú, sector 2, vereda 22 casa Nº 02 de la Parroquia Agua Salada de esta Ciudad.
El 29 de junio de 2016 fue juramentada la ciudadana Silvana Silva, profesional del derecho, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 132.632, como defensora judicial de la parte demandada en la presente causa.-
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Desde el día 29 de junio de 2016, fecha en la que la defensora judicial designada para defender los derechos de la parte demandada fue juramentada en la presente causa, no consta en autos que se hubiera realizado actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
DECISION
Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio de disolución y liquidación de compañía incoado por Onofrio Caccavale Tufano contra Olga del Valle León de Policastro, Luz Mikela Policastro León, Luis Francisco Policastro León y Olga Antonieta Policastro León.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL ALFREDO CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 am).-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SC/mares.-
DIARIZADO
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