REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



ASUNTO: FP02-O-2018-000006 (9248)


En el día de hoy, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), día y hora fijada por el tribunal, según auto de fechado 24 de mayo del año en curso, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL DE DESACATO, interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano JIHAD CHAABAN SLEIT, titular de la cédula de identidad N° 14.517.782, debidamente asistido por los abogados Leonel Jiménez Carupe y Julio César Díaz Valdez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.820 y 146.634, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE GALLAL YAUHARI JAOUHARI, titular de la cédula de identidad N° 12.531.147, en su carácter de presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A. Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el denunciante de autos, así como sus apoderados judiciales, abogados Leonel Jiménez Carupe y Julio César Díaz Valdez, asimismo, se deja constancia que el denunciado en desacato, compareció asistido de la Abg. Annabel Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.777. De igual manera, se deja constancia que no hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público, así como tampoco de la Defensoría del Pueblo. Seguidamente, el tribunal procede a advertir a los presentes que el procedimiento a seguirse en este proceso es el indicado en la Jurisprudencia emanada de la Sentencia N° 245 de fecha 09 de abril de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se procede en este acto a señalarle a las partes como ha de desarrollarse la presente audiencia, cual es concederle en primer lugar veinte minutos a la parte denunciante, a los fines de que exponga los alegatos que ha bien considere conducentes. Vencido dicho lapso se le concede de igual manera un lapso de veinte minutos al tribunal colegiado, a los mismos fines. Vencido dicho lapso los intervinientes tienen derecho a diez minutos de réplica. Acto seguido se declara abierta la audiencia especial, para lo cual se exige respeto entre las partes. Seguidamente el tribunal, le concede la palabra al Abg. Leonel Jiménez Carupe en representación de la parte denunciante: “Buenas tardes ciudadana juez superior, miembros del tribunal, en esta oportunidad hemos interpuesto, un procedimiento por desacato a la sentencia definitiva dictada por este tribunal en la 11-10-2017, varios meses que fue dictada, todas la directrices que da un tribunal constitucional, deben cumplirse inmediatamente, en este caso se trata de Inversiones SRR, C.A., desde el año 2011 ha venido suministrando dinero , según juicio de acción mero declarativa que invoco por notoriedad judicial, que se encuentra en este tribunal, desde que el entró como socio ha venido administrando por el ciudadano Jorge Gallal, posteriormente surgieron desavenencias en relación a la administración… posteriormente, se impidió el acceso a la sede de la empresa, hecho demostrado en la inspección judicial que cursa en el amparo constitucional que conoció este tribunal el cual fue declarado con lugar. Este tribunal ordenó al señor Jorge Gallal, el acceso y la permanencia del ciudadano Jihad Chaaban en la empresa, así como la realización de la asamblea ordinaria de accionista. Existe una temeraria acción temeraria del ciudadano Jorge y su esposa, pretenden despojar a mi representado de sus acciones por cuanto no fueron inscritas en el libro de accionistas, se le han negado proporcionar la información de los libros, la inexistencia de una sola acta, demuestra es que el señor Jorge Gallal,… debido que el señor han convertido esto en una caja seguridad, porque tanto en el acta de reparo del SENIAT, se demuestra defraudación tributaria, que fue consignada en este expediente, esta es la verdadera razón por la que no suministran la información solicitada, por lo tanto, solicitamos que la persona que no quiera cumplir con el mandato que el impuesto leste tribunal , es todo”. En este estado, se le concede la palabrada a la abogada asistente y expone: “Buenas tardes, ciudadana juez, la parte denunciante no demostró en autos el desacato de la sentencia de fecha 13-10-2017 sentencia que se encuentra en revisión constitucional,…antes de su sentencia el tribunal civil, el 30-06-2017, el día 03-07-2017, los abogados estaban buscando la ejecución de su sentencia, el señor Jihad jamás estuvo privado en el libre de acceso, el ciudadano es inversionista capitalista, la primera diferencia entre los socios porque el señor quiere manejar como comercio y como caja chica… nosotros estamos agonizando, porque el señor Jihad nos amedrentan, casi nos golpea, nos persigue con su carro, el tiene la información, el restablecimiento de la información antes de su sentencia FP02-O-2011, prueba de ello, es el acta 07-07-2017…, aquí voy a traer a colación el artículo 73 del Código Penal omisión invocada, el SENIAT intervino la empresa hasta el 15-03-2017, no hubo cierre ni multa… es todo”. En este estado, interviene la juez del tribunal, requiero el traslado del tribunal a la oficina de la empresa querellada a través de la inspección. En este estado, se le concede el derecho de réplica a la representación de la parte denunciante: “En relación a la sentencia, aquí se acaba de decir, existe un acta de inspección, que se dejó establecido no esta permitido la ejecución de sentencia a través de otros órganos, y menos aun está permitido retirar los libros, yo tengo derecho observar los libros, es el reconocimiento expreso que fue omisión expresa de ingresos que entraron a las arcas de la empresa. Cuando hablamos de convocatoria, es que se requiere sea realizado a través de los estatutos, el comisario de la empresa se enteró de las irregularidades de la empresa… cada vez que requerimos los libros, el tribunal de primera instancia esta abarrotado de información, esto no fue lo que este tribunal ordenó”. En este estado interviene la abogada asistente, a ejercer el derecho de contrarréplica: “(…) para hacer la convocatoria, había que esperar el acta de reparo, para determinar el estado financiero. Me importa la celebración de la convocatoria de la asamblea, en el momento en que se dictó la sentencia el estado financiero, el balance no se puede modificar, fue el que estaba cuando usted sentenció, estaba sujeto a modificación. La razón del desacato es apoderarse (…). El Abg. Leonel Jiménez Carupe, quiero hablar de realidades, los estatutos, cláusula décima cuarta… bajo pena de nulidad absoluta, no se puede convocar a la asamblea sin la notificación del comisario de las irregularidades en la empresa, lo que se trata es de constatar si se cumplieron o no lo ordenado por la sentencia,…”. En este estado interviene el denunciado, ciudadano Jorge Gallal y expone: “Pregunto por que estamos aquí?, Yo le he dicho al señor, o tu me vendes o yo te compro, aun no he recibido respuesta, es todo”. En estado interviene la abogada asistente, y ofrece los siguientes medios de prueba: a) a los fines de realizar experticia, al ciudadano Pedro José Andrade Mauri, en su carácter de experto contable, titular de la cédula de identidad N° 8.896.108. En este estado, el tribunal observa en cuanto al referido medio prueba, que el mismo desnaturaliza la brevedad del procedimiento, por lo que la misma se inadmite. b) las testimoniales de los ciudadanos Kenya del Valle Pinto Barrios, Yurma Josefina Maya Fuentes, Manuel José Loureiro Zabala, Sterwing Abraham Rodríguez Bonyorni, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.077.180, 10.040.091, 10.881.941 y 26.047.404, respectivamente. c) Asimismo, ofreció las siguientes documentales: copia certificada marcada “A”, acta constitutiva de la empresa, marcada “B” adquisición de acciones de donde se desprende la obligación de suscribir libro de accionistas y contratos de compraventa, de acuerdo al código civil, ante Notaría reconocida. Marcada “C” documento de donde se desprende que la Asamblea General de accionista a solicitud de la junta directiva conformada por el accionante y accionado activaban el artículo 310 del Código de Comercio, obligándose a una reestructura contable general, incluyendo libro accionista, diario mayor e inventario, nombrando experto contable. Marcada “D” documental de donde se prueba que la asamblea general de carácter extraordinario acordó autorizar la junta directiva a enmendar libros diarios de la compañía así como justificar la procedencia y/o legitimación del capital que da sustento a los aumentos del mismo y en donde participó el accionante y el accionado. Marcada “E” documento que prueban el interés constante de la asamblea general de accionista en restablecer el orden contable y la expresión numérica de sus balances participando el accionante y el accionado. Marcada “F” tiene por objeto probar que fue en fecha 25-01-2017 cuando los accionistas en asamblea general ordinaria empezaron a producir las resultas a que se contrae la documental “C”, presentado balances correspondientes al 2013. (F1), documental que prueba que fue en fecha 25-01-2017, cuando la asamblea general de accionista aprueba balance correspondiente al 2014, cumpliéndose así compromisos a que se contrae la documental “C”, (F2) se promueve con el objeto de demostrar que fue en fecha 25-01-2017, cuando la asamblea general de accionista conformada por el accionante y el accionado, presentan balances correspondientes al 2015, cumpliéndose así obligaciones a que se contrae la documental “C”. (F3) documental registrado en fecha 27-08-2013 donde la asamblea general de accionista conformada por el accionante y el accionado aprueban balance correspondiente al año 2012, donde se reconoce a efectos contra tercero y muy especialmente, entre las partes contratantes la detentación en propiedad que aun mantenía para la fecha la ciudadana Fida Zghayer. (F3-1) documento de fecha 25-01-2017 resolviendo La asamblea general de accionista, anular el balance a que se contrae Fe, como consecuencia de las declaraciones sustitutivas correspondientes al ejercicio fiscal del 2014, siendo reconocido el derecho societario del accionante, Marcadas “I” denuncia realizada en fecha 20-04-2017 por el ciudadano Jorge Yauhari, ante el Ministerio Público, marcad “J1) inspección judicial practicada por el Tribunal Primero de Municipio Heres de este Circuito Judicial, de donde se evidencia de los daños materiales ocasionados por el accionante, marcado (J2) parte informativo de fecha 18-04-2017 emanado del Centro Policial Catedral; (J3) Reconocimiento médico forense de fecha 16-06-2017. (J3-1) Providencia administrativa N° 2017-00228, “K”, “L”, “M”, N” ,“O”, “P”, “”Q”, “R”, (R1), (R2), (R3), (R4), (R5), (R6), (R7), (R8), (R9), (R10), (R11), (R12), (R13), (R14), (R15), (R17) y (R18), instrumentales emanadas del SENIAT, “S” Acta de infracción, emanada del SENIAT, “T” publicación del cartel convocando, en ejecutoria de la sentencia dictada por este despacho en fecha 13-10-2017, a fin de que se celebre asamblea general ordinaria de accionista, (T1), (T2) y (T3) Balance correspondiente al 2016 del Grupo Dental Yauhari. (T4) Convocatoria dirigida al accionista Inversiones SRR en la persona de su presidente, ciudadano Jihad Chaaban Sleit. “W” instrumento registrado en fecha 24-09-2013. d) Ofrece de igual manera, instrumentos sujetos a reconocimientos, constante de 3 folios y 2 anexos, ofreciendo para su ratificación, al querellante ciudadano Jihad Chaaban Sleit, los abogados, Leonel Jimenez Carupe, Julio Diaz y la Abg. Annabel Ruiz, Segundo: que deberán asistir al reconocimiento Sterwing Rodríguez, Kenya Pinto y Oscar Cordero. Tercero: Para ser reconocido por Sterwing Rodríguez, Lorena Gutiérrez, Manuel Laurelio, Aura Mesa y Dairys Berrio. Cuarto: Requerimiento de fecha 24-04-2016 para ser reconocido por Kenya Pinto. e) Asimismo, promueve inspección judicial en los libros de accionista, 2 libros de acta, libro de contabilidad y libro mayor, a los efectos de: Primero: Deje constancia este tribunal si se encuentra en poder del Grupo Dental Yauhari, C.A., identificada en autos, y representada en este acto, por el presidente Jorge Gallal, quien en forma separada para esta audiencia los ha trasladado a efectos que deje constancia si a simple vista se tratan de libros de accionistas, de libros de inventario, de libro de actas y del libro diario mayor, comprometidos mediante documental. Segundo: Deje constancia este tribunal si los libros ya referidos se encuentran suscritos por los accionistas fundadores y/o nuevos accionistas incorporados a la empresa. Por último, promueve inspección judicial para ser practicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito de este Circuito Judicial, a los fines que se deje constancia: Primero: Haga constar este tribunal si en el libro de causas llevados por ese tribunal se encuentra registrado el expediente FP02-O-2017-11. Segundo: En caso afirmativo, deje constancia este tribunal de la decisión dictada por ese despacho en fecha 11-05-2018, incorporando de ser posible copia de la misma, en atención a solicitud realizada por la parte querellada de fecha 20-12-2017. Tercero: Deje constancia este tribunal si riela a los folios del 5 al 13 de la octava pieza del expediente ya identificado, en condición de anexo de la diligencia de fecha 05-02-2018 imágenes plenamente identificado su origen en los referido autos que dan testimonio del acceso y permanencia del accionante en la sede social del Grupo Dental Yauhari. Cuarto: Deje constancia este tribunal si cursa en el expediente signado con el N° FP02-O-2017-11, los siguientes documentos: a) denuncia formal que hace la parte querellada de fecha 05-02-2018 octava pieza folio 51 y vto., asimismo deje constancia de la existencia del CD anexo; b) (primera pieza) actas levantadas en fecha 10-07-2017; 12-07-2017, 14-07-2017 y 18-07-2017; c) nóminas de personal adscritos al Grupo Dental Yauhari corriendo a los folios del 25 al 34 de la cuarta pieza, correspondientes al mes de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2017, en los folios 35 al 36, conciliaciones bancarias con registros desde mayo de 2017 hasta el 30-11-2017 junto a los estado de cuenta que corre al folio 37 correspondiente al banco caroní; d) conciliaciones bancarias folios 38 al 40, juntos a estados de cuentas; e) conciliaciones bancarias Banesco, juntos a estados de cuentas del folio 105 al 109 de la quinta pieza f) conciliación bancaria BNC, junto a estados de cuentas, folios 111 al 121 de la quinta pieza g), conciliación banco de Venezuela junto a estados de cuenta folios 122 al 125 quinta pieza h) conciliación banco caroní junto a estados de cuenta folios 126 al 128 quinta pieza i) conciliación banco de Venezuela junto a estados de cuenta folios 129 al 132 quinta pieza j) conciliación bancaria BNC, junto a estados de cuentas, folios 133 al 141 de la quinta pieza k) conciliación banco caroní, junto a estados de cuentas, folios 142 al 144 de la quinta pieza l) conciliaciones bancarias Banesco, juntos a estado de cuentas del folio 145 al 149 de l a quinta pieza m), conciliaciones bancarias Banesco, juntos a estado de cuentas del folio 150 al 156; Quinto: Deje constancia de las conciliaciones bancarias y los estados de cuenta que cursan desde el folio 157 al 225 de la quinta pieza de la quinta pieza. Sexto: Deje constancia de las conciliaciones bancarias y los estados de cuenta que cursan desde el folio 3 al 64 de la sexta pieza. Séptimo: Deje constancia de los libros que cursan desde el folio 87 al 93 de la séptima pieza. Octavo: Deje constancia si cursa en autos la contabilidad correspondiente de los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y la correspondiente a los mes de enero, febrero, marzo 2018 junto a los libros de banco, correspondiente a banesco, Banco de Venezuela, BNC, Caroní del año 2018, relación de ingresos, cursante en la pieza octava así como los que cursan en las piezas, novena décima y undécima. f) De igual manera, ofrece como prueba libre CD, según datos del equipo cursan en el expediente primero civil. En este estado, el tribunal observa en cuanto al referido medio prueba, que el mismo desnaturaliza la brevedad del procedimiento, por lo que la misma se inadmite. En este estado interviene el Abg, Leonel Jimenez Carupe, “Nos oponemos a las pruebas que en esta audiencia a promovido la parte agraviante perdidosa por las siguientes razones: Primero: los documentos consignados marcados desde la letra A hasta la J3 a excepción del acta constitutiva, son absoluta y claramente impertinentes, porque no guardan ninguna relación con el único hecho controvertido que el es cumplimiento o no de la sentencia definitiva de este tribunal. Segundo: la supuesta convocatoria a la asamblea para presentar los estado financieros del año 2016 constituye el reconocimiento expreso del desacato a la sentencia de amparo dictada por este tribunal superior, por cuanto de manera absolutamente ilegal, violatoria de los artículos 284, 304, 306 y 307 del Código de Comercio, se trata ilegalmente de pretender un cumplimiento que debió ser por la naturaleza de la sentencia de inmediato, no después de siete (7) de su pronunciamiento presentando una convocatoria y unos supuestos estados financieros sin la participación de la comisaria a cuya presentación se había negado reiteradamente el agraviante perdidoso, según consta del acta de inspección judicial del 14-12-2017 que fue agregada a la solicitud de desacato. Tercero: la prueba de inspección ocular al tribunal de primera instancia en lo civil, es inconstitucional por cuanto se pretende documentos extralitem elaborados a espaldas de mi representada demostrar que dichos documentos que uno por uno contentivo de ocho (8) piezas se trate de hacer ver que le fueron presentados a la parte agraviada, lo que jamás ocurriendo, vulnerándose así el artículo 49 Constitucional. Además dicha prueba es evidentemente ilegal, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 1.428 del Código Civil, que consagra la naturaleza jurídica de la inspección ocular, cuya disposición indica claramente que dicha prueba solamente puede promoverse cuando no existan otros medios probatorios para ello; en este caso, es ilegal hacer inspección ocular sobre documentos existentes en un expediente judicial que la parte agraviante estaba obligada a presentarlos ante este tribunal constitucional mediante copias certificadas, no pudiendo este tribunal complacer a la promovente en la evacuación de una prueba absolutamente ilegal. Finalmente, nos oponemos a la consignación de un video referente a la imagen personal del ciudadano Jihab Chaaban, representante legal de la agraviada, por cuanto, dicha promoción vulnera el derecho personalísimo del mencionado ciudadano a su imagen y porque además viola su derecho a la defensa ya que dicho video fue tomado sin su consentimiento, finalmente, pido se declare inadmisibles las pruebas antes mencionadas dada la naturaleza de este procedimiento que es similar al del amparo constitucional y se ratifica las pruebas legales con la solicitud, es todo”. En estado intervine la ciudadana juez, y expone: vista la oposición hecha por la parte querellante, este tribunal observa en relación a la oposición por ilegalidad de las documentales e inspección judicial, que el juez tiene la facultad de admitir las pruebas ofrecidas, sin que esto lo ate a su valoración o no en la sentencia definitiva, por lo tanto se desecha la oposición formulada y en consecuencia se admiten las pruebas en referencia. Y en relación al CD este tribunal, hizo su pronunciamiento ut supra, inadmitiendo la misma. En este estado, interviene la representación de la parte querellante ofrece como medio de prueba la testimonial de la ciudadana, Jessica Milagros Gazzaneo Bracho, titular de la cédula de identidad N° 17.839.495, así como copia simple de la carta patente de la empresa denunciante y constancia de trámite, en virtud que en la presente audiencia el querellado, manifestó que la empresa querellante carece de carta patente. En este estado interviene la abogada asistente y expone: Impugno las documentales ofrecidas por la parte querellante de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De seguida, se pasa a la evacuación de las testimoniales ofrecidas por la parte denunciada en desacato, siendo llamada a declarar la ciudadana Kenya del Valle Pinto Barrios, quien previo juramento de ley expone: Primera pregunta: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jihad Chaaban Sleit?. Respondió: Si. Segunda pregunta: Diga la testigo de donde conoce al ciudadano Jihad Chaaban Sleit?. Respondió: Del Grupo Dental Yauhari. Tercera pregunta: Diga la testigo si es cierto el hecho de que a principio del mes de marzo del año 2017, el señor Jihad Chaaban Sleit, le solicitó de forma verbal a su persona documentos relacionados con los cierres correspondientes al mes de febrero y el mes de marzo de ese año en curso?. Respondió: Si lo solicitó, incluso los meses anteriores que ya habían sido entregados. Cuarta pregunta: Diga la testigo cual fue la conducta manifestada por el ciudadano Jihad Chaaban Sleit, en la oportunidad de solicitarle la documentación a que se refiere el particular anterior?. Respondió: Fue una conducta agresiva, gritos y amenazas, inclusive llevó la policía municipal, diciendo que si no le entregaba la documentación original, solicitada, me iban a detener. Quinta pregunta: Diga la testigo si sabe y le consta que reposan en el archivo administrativo de la compañía Grupo Dental Yauhari, los documentos que sustenta los cierres mensuales solicitados por ciudadano Jihad Chaaban Sleit, al principio de los primeros seis días de cada mes? Respondió: Si reposan, además que se le entregaban una copia de cada cierre, todos los meses con el cheque de ganancia del mes. Desde el primer día que trabaje en el Grupo Dental Yauhari, fueron una de las indicaciones que me dio la administradora saliente ye el Presidente Jorge, que debía entregársele al socio y vice-presidente el cierre y el cheque de ganancia de igual forma como se le entregaba a él. Sexta pregunta: Diga la testigo si en algún momento usted vio o escuchó durante el tiempo en que ha estado laborando en el Grupo Dental Yauhari, que se le hubiese impedido de forma directa el acceso a la información a que tiene derecho el señor Jihad Chaaban Sleit?. Respondió: Nunca, ni lo he oído ni lo he visto, siempre ha tenido acceso a toda la información. Séptima pregunta: Describa la testigo un día normal en el que se apersone a la sede del Grupo Dental Yauhari, el señor Jihad Chaaban Sleit?. Respondió: Es un día que no es normal, porque, es un día de gritos, tenemos que cerrar las puertas para que los pacientes no escuchen, en diciembre me rompió la computadora. En este estado interviene el Abg. Leonel Jimenez Carupe a ejercer el derecho de repregunta: Primera repregunta: Diga el testigo que cargo ocupa en la sociedad mercantil Grupo Dental Yauhari?. Respondió: Ocupé el cargo de administradora. Segunda repregunta: Diga la testigo si tiene algún interés en este asunto? Respondió: Ninguno, solo estoy de testigo para aclarar la situación que viví en el Grupo Dental, y se sepa el abuso laboral a la que fui sometida. Tercer repregunta: Diga la testigo, si alguna vez, ha denunciado ante las autoridades competentes directamente algún agravio contra el ciudadano Jihad Chaaban Sleit? Respondió: Si denuncie en la policía estadal, creo que es la comisaría Catedral, por el hecho que él hizo contra mi el día 07-04-2017. En ese hecho, fue cuando me agredió verbalmente con gritos y groserías que se escucharon en los cubículos de los pacientes y llevó la policía municipal para amedrentarme y asustarme. Cuarta Repregunta. Diga la testigo si el señor Jihad Chaaban Sleit, le solicitaba por escrito o verbalmente los libros y balances y al administrador de la empresa?. Respondió: Si efectivamente, el señor Jihad Chaaban Sleit solicitaba de manera verba. Quinta repregunta: Diga la declarante, hasta que fecha prestó servicio como administradora de confianza del Grupo Dental Yauhari?. Respondió: 30-01-2018 y salí por enfermedad, razones de salud. Sexta repregunta: Diga la testigo si como administradora de confianza que dijo de ser, en la repregunta anterior del presidente o del Grupo Dental Yauhari, tiene conocimiento de las irregularidades administrativas detectadas por el SENIAT, en los ejercicios económicos 2015 y 2016? Respondió: Como se lo dije al dr. Leonel de mi boca nunca salio, ser administradora de confianza. Con respecto a las irregularidades, cuando el SENIAT dictó la resolución yo no trabaja en el Grupo Dental Yauhari. Séptima repregunta: Diga la declarante si tiene conocimiento de las irregularidades administrativas en los ejercicios económicos 2015 y 2016?. Respondió: Yo comencé a trabajar en el Grupo Dental, en mayo de 2016, en el período que estuve no vi ninguna irregularidad. Octava Repregunta: Diga la declarante si el día 24-05-2017, cuando se constituyó en la sede del Grupo Dental Yauhari, el tribunal Tercero de Municipio, se le impidió el acceso a la sede de dicha empresa y a los libros y a la información administrativa de la misma, por el presidente de esa empresa al señor Jihad Chaaban Sleit?. Respondió: El acceso a la sede nunca se le ha sido impedido y mucho menos cuando ha ido el tribunal, imagínese. Novena Repregunta: Diga la declarante si como administradora sabe y le consta que los siguientes libros mercantiles esenciales de la empresa no están ni firmados ni llevados legalmente por el accionista Jihad Chaaban Sleit, primero: el libro de accionista, segundo, el libro de actas, tercero el libro de inventario, cuarto, el libro mayor, los cuales le fueron enseñados por primera vez, mediante inspección judicial en que usted estaba presente en fecha 14-12-2017 en la sede de dicha empresa?. Respondió: Si me consta que no están firmados por el señor Jihad Chaaban Sleit, en cuanto a lo que dice en que no están legalmente llevados, no se que a que se refiere. Estuve presente en la inspección judicial del 14-12-2017. Será la primera vez de ese día, porque el tiene acceso a los libros cada vez que el quiere. Décima repregunta: Diga la declarante en poder de quién están y han estado esos libros?. Respondió: En poder del Grupo Dental Yauhari. Décima primera repregunta: Diga la testigo, la persona específica que se encarga de resguardar esos libros? Respondió: Las personas encargadas del área administrativa, que están resguardando los libros, el presidente, la administradora y la asistente administrativo. Décima segunda repregunta: Diga la declarante si ella personalmente se siente agredida por el señor Jihad Chaaban Sleit? Respondió: Si, laboral y personalmente agredida porque hasta me llegó a sacar a mi mamá. Cesaron. Agotadas como fueron las horas de despacho, se ordena la continuación de la presente audiencia para el día 30 de mayo a las 9:00 a.m.
La Juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La parte denunciante:

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Apoderados judiciales de la parte denunciante:

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La parte denunciada:

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La abogada asistente de la parte denunciada:

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La testigo:

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La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.