REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



ASUNTO: FP02-O-2018-000006 (9248)


En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada por el tribunal, según acta de fecha 30 de mayo del año en curso, para que tenga lugar la continuidad de LA AUDIENCIA PÚBLICA ESPECIAL DE DESACATO, interpuesta por ante este juzgado por el ciudadano JIHAD CHAABAN SLEIT, titular de la cédula de identidad N° 14.517.782, debidamente asistido por los abogados Leonel Jiménez Carupe y Julio César Díaz Valdez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.820 y 146.634, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE GALLAL YAUHARI JAOUHARI, titular de la cédula de identidad N° 12.531.147, en su carácter de presidente del Grupo Dental Yauhari Joauhari, C.A. Este tribunal deja constancia que se encuentra presente el denunciante de autos, así como sus apoderados judiciales, abogados Leonel Jiménez Carupe y Julio César Díaz Valdez, asimismo, se deja constancia que el denunciado en desacato, compareció asistido de la Abg. Annabel Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.777. De igual manera, se deja constancia que no hizo acto de presencia la representación del Ministerio Público, así como tampoco de la Defensoría del Pueblo. En este estado interviene la representación judicial de la parte querellante, consignó escrito constante de un (1) folio útil sin anexos, refutando en relación al escrito presentando por la abogada asistente de la parte querellante el día de ayer, el cual se ordena agregar a los autos a los fines que surtan los efectos legales. En este estado se pasa a evacuar la primera inspección ofrecida por la parte querellada, específicamente a los libros de accionista, 2 libros de acta, libro de contabilidad y libro mayor, en cuanto al primer particular, el tribunal observa y deja constancia de lo siguiente: Que ciertamente fueron trasladados a este despacho con ocasión a la evacuación de prueba en esta acción de desacato por el doctor Jorge Yauhari en su carácter de presidente del Grupo Dental, querellado debidamente representado por la Abogada Annabel Ruiz González, los libros de comercio que a continuación se describe: Primero: Libro de accionista, con fecha de presentación al Registro Mercantil Segundo de este estado 17-08-2012. Segundo: Dos (2) Libros de Actas, con fecha de presentación ante el Registro Mercantil Segundo de este estado, el primero con 17-08-2012 y el segundo de fecha 20-10-2017. Tercero: Libro de inventario, con fecha de presentación al Registro Mercantil Segundo de este estado, el 17-08-2012. Cuarto: Libro mayor con fecha de presentación al Registro Mercantil Segundo de este estado, 17-08-2012, dejándose constancia que compone este libro diario lleva por nombre comprobante de apertura, igualmente deja constancia este tribunal que el mencionado folio se encuentra anulado. En cuanto al segundo particular, el tribunal observa y deja constancia: Primero: Libro de actas fechado 17-08-2012, las primeras diez (10) actas explayadas en el mismo, se encuentran suscritas por el accionista presidente Jorge Yauhari, con excepción de las nueve (9) últimas actas que comprenden el libro, teniéndose un total de el libro de actas fechado 20-10-2017, ninguna de las actas que conforman el libro se encuentran firmadas por los accionas que de acuerdo a los Estatutos son las sociedades mercantiles Grupo Dental Yauhari, representado por el presidente, ciudadano Jorge Yauhari, Inversiones SRR, C.A. representada por el presidente, ciudadana Jihad Chaaban. Segundo: Libro mayor, fechado 17-08-20125, tribunal observa y deja constancia que ninguno de los folios que lo conforman no contiene firma de ninguno de los socios y por último el Libro de inventario fechado 17-08-2012, igualmente el se encuentran firmados o suscritos por los socios de la empresa. Evacuados los particulares ofrecidos, se abre el lapso de observaciones, haciendo uso de este derecho la representación judicial de la parte querellante y expone: “Primera: Vistos los libros oficiales traslados a este tribunal, y a los efectos de las observaciones señalo que de conformidad a lo establecido en el artículo 32 en concordancia con el artículo 260 del Código de Comercio vigente, los libros obligatorios llevados por el administrador accionista son los siguientes: 1) libro diario, 2) libro mayor, 3) libro de accionista, 4) libro de acta de asamblea general de accionista y 5) libro de junta de administradores, por lo que, se evidencia la no existencia del libro diario ni el libro de junta de administradores, no existiendo ninguna disposición legal que habilite el llevado de estos libros por medios distintos. Segundo: Solicito que se deje constancia que el libro mayor se encuentra actualizado hasta el mes de diciembre de 2016 y que el libro de inventario no se encuentran suscritos por los accionistas al pie del balance, desde el balance de apertura, siendo su último registro el estado financiero del 2012. Tercero: No fueron consignados los libros auxiliares de contabilidad que a los efectos de utilidad del tribunal y de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio deben estar registrados. Cuarto: Que los libros presentados para su inspección, cuyo control y la regularidad legal corresponden al presidente administrador no están ni controlados ni llevados conforme a la ley, al extremo que no esta ni siquiera firmados por los accionistas ni actualizados, siendo por último los únicos libros que por mandato legal esta presentando para su inspección el agraviante administrador, dejándose constancia que no presentó ningún otro libro, es todo”. En este estado interviene la abogada asistente de la parte promovente y expone: “Primero: La prueba de inspección judicial promovida se solicita como complementaria de la documental. Segundo: No existe exhorto por parte de este despacho a la presentación de libros principales auxiliares. Tercero: Consta al folio 54 renglones 29 y 30 de la única pieza que lleva la presente acción, la existencia fía del libro de junta de administradores conste de 200 folios útiles. Vista las observaciones realizadas por las partes, el tribunal pasa a dejar constancia en cuanto al primer pedimento, que ciertamente el libro mayor se encuentra actualizado hasta el mes de diciembre de 2016. En cuanto al segundo pedimento, el tribunal observa y deja constancia que el libro de inventario no se encuentra firmado al pie de los balances allí insertos. En este estado interviene la ciudadana juez y expone: Culminada la evacuación de la prueba ofrecida, siendo las 11:00 a.m. se ordena el traslado y constitución del tribunal, en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de evacuar la inspección judicial ofrecida por la parte querellada en el asunto FP02-O-2017-11,.Constituido como ha sido el tribunal en el juzgado supra mencionado, encontrándose presentes las partes intervinientes con sus respectivos abogados, supra identificados, notificándose de la misión al secretario del tribunal, ciudadano Henrry Febres, en estado pasa la juez a evacuar los particulares promovidos; en cuanto al primer particular, el tribunal observa y deja constancia que en libro de causa Nº 40, en el folio 099, se encuentra registrado en el segundo asiento el asunto signado con el Nº O-17-11. En cuanto al segundo particular, el tribual observa y deja constancia: Que en la novena pieza del expediente inspeccionado, corre inserta en los folio 245 y 246 interlocutoria dictada por este tribunal en el cual se encuentra constituido esta superioridad. Igualmente se deja constancia que en la pieza séptima del mismo expediente folios 175 y 176 se encuentra inserta solicitud de orden publicación de convocatoria de asamblea general ordinaria de accionista del grupo dental Yauhari, C.A., solicitud ésta realizada en fecha 20-12-2017 e incorporada al expediente en fecha 08-01-2018. A solicitud de la parte promoverte se ordena fotocopiar las actuaciones ya discriminadas anteriormente en este particular a los fines de ser incorporadas en el expediente. En cuanto al tercer particular: Expone a la abogada asistente de la parte promoverte y expone: “Renuncio plenamente a la evacuación de este particular”. En cuanto al cuarto particular, expone a la abogada asistente de la parte promoverte y expone: “Renuncio parcialmente al presente particular, con excepción al literal b”. Seguidamente, el tribunal observa y deja constancia: Que en la primera pieza cursa acta de fecha 10-07-2017, constante de cinco folios y tres anexos -folio 38 al 45-; cursa acta de fecha 12-07-2017 constante de un (1) folio sin anexo –folio 64-; cursa acta de fecha 18-07-2017 constante de tres folios y sus vto. con seis (6) anexos –folio 67 al 76-. A solicitud de la parte promoverte se ordena fotocopiar las actuaciones ya discriminadas anteriormente en este particular a los fines de ser incorporadas en el expediente. En este estado interviene la abogada asistente de la parte promoverte y expone: “En cuanto a los particulares quinto, sexto y séptimo, renuncio plenamente a su evacuación”. En cuanto al particular octavo, el tribunal observa y deja constancia: En la pieza quinta, se lee al folio 2 un rótulo “Grupo Dental Yauhari, C.A. J-29906104-1, junio 2017, cursante del folio 02 al 104. En esta misma pieza al folio 250 corre carpeta rotulada: Contabilidad del mes de septiembre de 2017, cursante del folio 250 al 372; en la sexta pieza del mismo expediente, cursa carpeta rotulada Contabilidad agosto 2017, cursante del folio 2 al 161; en la misma pieza, cursa carpeta de Manila rotulada Contabilidad octubre de 2017, cursante del folio 162 al 300; en la octava pieza del expediente inspeccionado, en el 129 cursa carpeta con rótulo que se lee contabilidad febrero 2018, cursante del 129 al 288. En este estado, interviene la representación judicial de la parte querellante a ejercer su derecho a realizar observaciones y a tal efecto observa: Primero: Dejamos expresa constancia, que esta inspección no es una prueba idónea porque ha debido traerse a los autos mediante copia certificada, igualmente es impertinente porque no se refiere a ninguno de los puntos ordenados por el tribunal superior en su sentencia de amparo y en cuanto específicamente a una supuesta solicitud de orden para que el tribunal convoque a una asamblea, la misma viola la sentencia del tribunal que ordenó que la convocatoria y realización de la asamblea ordinaria de accionista se hiciera de forma inmediata desde el 13-10-2017 y conforme a los estatutos de la sociedad, los cuales en sus artículos décimo cuarto y décimo quinto no establecen en modo alguno que ninguna asamblea debe convocarse por un tribunal, sino a través del presidente administrador, quien se ha negado a convocarla legalmente y ha pretendido confundir al tribunal con convocatoria absolutamente nulas. Segundo: Dejamos constancia expresa que ninguno de los documento denominados contabilidad, aparecen recibidos o notificados al vicepresidente del Grupo Dental Yauhari ni a ningún representante suyo, observándose que se trata de fotocopias y documentos privados no ratificados, presentados unilateralmente sin valor legal por el agraviante. Tercera: En relación al particular octavo, que se refiere a la contabilidad correspondiente a los meses que van desde julio de 2017 hasta marzo de 2018, observo al tribunal que se entiende por contabilidad el registro ordenado de las transacciones mercantiles conforme a los principios generalmente aceptados, que se expresan a través de balance de comprobación, mayores analíticos, cuentas por cobra, cuentas por pagar entre otros libros auxiliares, en consecuencia, esta prueba es totalmente impertinente y no satisface del tribunal superior, sin valor alguno, es todo, En este estado interviene la ciudadana juez, y expone: Vista las anteriores observaciones, el tribunal se reserva su pronunciamiento para la definitiva. Encontrándose evacuados los particulares promovidos, se ordena el regreso del tribunal a su sede siendo las 12: 45 p.m. Ordena la continuidad de la audiencia para las 2:30 p.m. a la evacuación de la prueba de ratificación de documentos. En este estado, siendo las 2:30 p.m. se reanuda la audiencia, encontrándose presente las partes, debidamente representados por sus abogados. En este estado se pasa a revisar el primer documento ofrecido para su reconocimiento: a) Copia del acta de fecha 30-06-2017 emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y de Tránsito de este mismo Circuito Judicial, cursante en el expediente FP02-O-2017-11, observándose de una lectura del mismo, que está suscrito por las partes y no por terceros, lo cual, trae como consecuencia la inadmisibilidad sobrevenida de la prueba en referencia, en virtud que no puede ser objeto de reconocimiento por las partes, ordenándose su incorporación a los autos. En este estado interviene la representación de la parte querellante, y expone: Señalamos al tribunal que el documento consignado es de fecha 03-07-2017, y se refiere, como se evidencia de su redacción a la promesa de hechos no cumplidos, por lo que ante dicho incumplimiento fue por lo que este tribunal en alzada dictó su sentencia de amparo constitucional el 13-10-2017, es todo”. b) En cuanto a las otras dos (2) instrumentales ofrecidas para su reconocimiento, la parte promovente renuncia a la promoción y evacuación de la misma. En este estado, el tribunal deja constancia de la devolución de los libros inspeccionados, trasladados hasta este despacho por la parte querellada, para la inspección judicial ofrecida y evacuada, los cuales se discriminan a continuación: 2 libros de actas de fechas 17-08-2012 y 20-10-2017, respectivamente; 1 libro de accionista fechado 17-08-2012; 1 libro de inventario de fecha 17-08-2012, así como 1 libro mayor de fecha 17-08-2012, siendo recibidos a su entera satisfacción por la abogada Annabel Ruiz González, abogada asistente de la parte querellada. De igual manera, culminadas como han sido las horas de despacho se deja constancia de la prolongación de la audiencia para el día de mañana viernes 01-06-2018, a los efectos de evacuar inspección judicial de oficio requerida por este tribunal en la sede de la empresa Grupo Dental Yauhari, C.A., a las 9:30 a.m., es todo, se leyó y conformes firman:
La juez,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
El denunciante:

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Los apoderados judiciales
De la parte denunciante:

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El denunciado:

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La abogada asistente:

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La Secretaria,


Abg. Maye Andreina Carvajal.