REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR



ASUNTO: FP02-R-2017-000188 (9238)

RESOLUCION Nº PJ0172018000036

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por el abogado Oswaldo Méndez Villalba, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.894, en su carácter de co-apoderado judicial del ciudadano Raid Curbage Sayegh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.630.562, contra la interlocutoria de fecha 06/11/2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el juicio que por cumplimiento de contrato- tiene incoado el ciudadano Pedro Celestino Gamarra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.402.519, contra el apelante (Riad Curbage Sayegh), donde declaró:
“…(omissis)…
Así pues, de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil a la cual se acoge este Sentenciador al no producirse la juramentación de los jueces designados como asociados los mismos no son envestidos con el carácter de jueces asociados y, en consecuencia, su designación es inexistente, por tal motivo aún cuando haya sido designado y juramentado uno solo de los asociados en el presente caso, al no concurrir ninguna de las partes al acto de elección del otro asociado por no haber comparecido a su juramentación, considera quien suscribe este fallo que el tribunal con asociados no quedó constituido por lo que el proceso sufre como consecuencia los efectos de lo que establece el citado artículo 120, esto es, que la causa debe seguir su curso legal sin asociados. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal en aras de preservar el derecho constitucional que tienen las partes de obtener una tutela judicial efectiva, expedita, responsable, sin dilaciones indebidas que produzcan gravámenes irreparables en el justiciable y siendo este Juzgador el director del proceso, toma el control jurisdiccional de la presente causa y ordena su continuación sin asociados al estado en que se encontraba, esto es, de dictar sentencia definitiva. Así se decide….”.-

Dicho recurso de apelación fue oído por el tribunal a quo en un solo efecto y ordenanda su remisión a esta alzada.

En fecha 21/02/2018, se dejó constancia de haberse recibido el presente expediente, dándole entrada en el registro de causas respectivo, previéndose a las partes que sus informes se presentarían al décimo día hábil siguiente de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de presentación de informes de las partes, se iniciaría el lapso de las observaciones conforme a lo previsto en el artículo 519 ejusdem.

Posteriormente, en fecha 08/03/2018, éste tribunal, dejó constancia de que el día 07/03/2018-venció- el lapso para presentar los informes y ninguna de las partes hizo uso de éste derecho; iniciándose así el lapso de treinta (30) días para dictar sentencia conforme lo establece el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos con los trámites procedimentales, se pasa a delimitar el eje del asunto bajo revisión:

Señala el recurrente ante el tribunal a quo que:

“…(omissis)… APELO formalmente dicha decisión por cuanto considero que el fundamento jurisprudencia no es aplicable al presente caso, ya que se basó en un acto celebrado en el mes de marzo del presente año, cuando ya se habían celebrado una serie de actuaciones y actos procesales destinados al nombramiento del juez asociado faltante, mal pudo entonces el tribunal aplicar respectivamente el criterio jurisprudencial en perjuicio de mi representado, cercenándole el derecho de que la causase decida con jueces asociados (..) por todo lo expuesto apelo la inconstitucional e ilegal decisión del tribunal, mediante la cual premia la FALTA DE DILIGENCIA e IRRESPONSABLE ACTITUD DE EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien ha sido NEGLIGENTE al no presentarse a los actos para la elección del juez asociado…
…(omissis)…
El tribunal al decidir que la presente causa deba decidirse sin Jueces Asociados, trajo como consecuencia la nulidad de todos los demás actos procesales que se realizaron, los cuales ya habían alcanzado su fin, como lo fue la designación y elección del juez asociado Bario Pérez y Ángel Biaggi, quienes posteriormente se excusaron de ejercer y asumir su cargo, mal puedo entonces el tribunal decidir que la causa debía continuar sin jueces asociados…
…(omissis)…
Así mismo ciudadano juez, la obligación constitucional y legal del tribunal es mantener la igualdad entre las partes en el proceso, mal puede entonces el tribunal premiar la INEFICIENCIA Y FALTA DE DILIGENCIA la IRRESPONSABILIDAD y LA AUSENCIA DEL APODERADO DEL ACTOR a los ACTOS DEL PROCESO…
…(omissis)…
Por rodo lo antes expuesto es la razón por la cual APELO la inconstitucionalidad e ilegal decisión del tribunal, mediante la cual premia la FALTA DE DILIGENCIA e IRRESPONSABLE ACTITUD DE EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien ha sido NEGLIGENTE al no presentarse a los actos para la elección del juez asociado.

Para decidir, la juzgadora observa:

La subversión del trámite constituye una de las modalidades de los quebrantamientos de formas sustanciales con menoscabo al derecho de defensa, capaz de acarrear un desequilibrio entre las partes, por inobservancia de los trámites esenciales de la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento. Este error trae como consecuencia inmediata de la declaratoria de nulidad del acto irrito, siempre que la infracción haya ocasionado en alguna de las partes decisión a su derecho de defensa, por cuanto en ello están interesado el orden publico (sentencia N° 016 Sala Civil).

No obstante, para que proceda la nulidad de un determinado acto, se requiere, en primer lugar, que haya dejado de cumplir en el acto alguna formalidad esencial; en segundo lugar, que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado; en tercer lugar, que la parte contra quien obra la falta, no la haya causado, y que el quebrantamiento sea imputable al juez; en cuarto lugar, que la parte no haya convalidado o consentido el quebrantamiento de la forma del acto; en quinto lugar, que se haya hecho uso de todos los recursos contra esas faltas; y en sexto lugar, que se haya verificado la existencia de la lección del derecho de defensa. (Sentencia N° 400 de la misma Sala).

Precisado lo anterior, a los fines de resolver el presente recurso de apelación se estima necesario realizar un breve recuento de los actos procesales relacionados con la misma, a los efectos de tomar la decisión respectiva, los cuales constan a los autos de la manera cronológica siguiente:

El 22/07/2016, la abogada Maribel Maestre co-apoderada judicial de la parte demandada, solicitó ante el a quo, la constitución del tribunal con asociados para dictar sentencia definitiva en la presente causa, de la siguiente manera:
“…vencido como se encuentra el lapso probatorio en la presente causa y estando en la oportunidad establecida en el articulo 118 del Código de Procedimiento Civil, Pido formalmente al Tribunal se constituya con Jueces Asociados para dictar la sentencia definitiva en la presente causa y en consecuencia solicito fijar el día y hora para la elección de los asociados, como lo establece el artículo 119 del referido código…”
El 28/07/2016, el Juzgado a quo acordó dicha solicitud en los términos siguientes:
“…(omissis)…
Este tribunal por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia se fija el tercer día de despacho siguiente una vez una vez que conste en autos la notificación que de las partes se haga a las dos de la tarde (2:00 PM) para que tenga lugar la elección de los asociados conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil…”
El 03/02/2017, se llevó a cabo la audiencia de elección de los jueces asociados, como se describe a continuación:
“En el día de hoy tres de Febrero de 2017, siendo las diez (10:00 p.m.) de la mañana, día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar el acto para la elección de asociados, solicitado en fecha 22 de julio de 2016, por el abogado OSWALDO MENDEZ VILLALBA…actuando en su carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano RIAD CURBAGE SAYEGH, suficientemente identificado en autos, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Este tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado OSWALDO MENDEZ VILLALBA en su carácter co-apoderado judicial de la parte demandada, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 120 del Código de Procedimiento Civil en su tercer aparte, el Tribunal procederá a la elección del Juez asociado de la parte actora. Como quiera que consta en autos al folio (17,18 y 19) las ternas presentada por las partes, se procederá seguidamente a la elección de los jueces asociados, designando este Tribunal como Juez asociado de la parte actora a la ciudadana Fabiola Cabrera … De seguidas el co-apoderado judicial de la parte demandada abogados OSWALDO MENDEZ VILLALBA designa como Juez asociado a el Abogado Darío Pérez García … y de conformidad con el articulo 123 del Código de Procedimiento Civil, que establece que los honorarios de los Jueces Asociados deberán ser consignados dentro de los cinco dias siguientes a este acto, por lo que solicito al Tribunal proceda a establecer los honorarios de los Jueces Asociados. Cesaron. El Tribunal oída la exposición del co-apoderado de la parte demandada antes identificado, se pronunciara por auto separado en cuanto lo solicitado. Se ordena librar boletas de notificación a los Jueces Asociados designados en este acto, a los fines de que comparezcan al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a aquel en que conste en autos la ultima de las notificaciones.”.

En fecha 21/02/207 fue notificada la abogada Fabiola Cabrera, la cual fue juramentada el día 23/02/2014, jurando cumplir bien y fielmente su misión.

El día 24/02/2017 fue notificado el abogado Darío Pérez García.

En fecha 02/03/2017, día y hora fijado por el tribunal a quo para que tuviera lugar el acto de aceptación y juramentación del juez asociado designado Darío Pérez el mismo no compareció siendo declarado desierto dicho acto por el tribunal.
“ En el día de despacho del hoy dos (02)de marzo de dos mil diecisiete, siendo las diez de la mañana día y hora fijado por el tribunal para que tenga lugar el acto de Aceptación y Juramentación del Juez Asociado designado abogado DARÍO PÉREZ GARCÍA en el presente procedimiento y no habiendo comparecido, el tribunal declara DESIERTO dicho acto…”

El 09/03/2017, el abogado Oswaldo Méndez Villalba solicitó al tribunal de la causa lo que sigue:

“…(omissis)…por cuanto el acto de aceptación y juramentación del Juez asociado Darío Pérez quedo desierto por la incomparecencia del mismo a dicho acto, de el de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Código de Procedimiento Civil solicito al tribunal ijar nueva oportunidad para la elección de un nuevo Juez Asociado.”.

El 15/03/2017, el Tribunal a quo dictó auto donde acordando:

“…(omissis)…Este tribunal por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia fija el tercer día de despacho siguiente a las dos de la tarde… para que tenga lugar la elección del Juez Asociado conforme a lo establecido en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil.”.


En fecha 20/03/2017, el tribunal de la causa, dictó auto disponiendo:

“ En el día de hoy (sic) dos (20) de marzo de dos mil diecisiete, siendo las dos de la tarde, día y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de nombramiento de Juez Asociado. Se anunció a las puertas del tribunal previo anuncio de Ley dado por el alguacil del mismo y no habiendo comparecido la parte solicitante, el tribunal declara DESIERTO dicho auto.”.


En fecha 31/10/2017, el abogado Tomas Gracian apoderado judicial de la parte demandante, presento escrito en los términos que siguen:

“…(omissis)…
Solecito del tribunal tome el control Jurisdiccional y en consecuencia extinga el procedimiento de selección de jueces asociados, y en consecuencia continúe el tramite procedimental con juez unipersonal…”.
El 06/11/2017, el Tribunal a quo sobreseyó la incidencia de constitución del tribunal asociado, y en tal sentido, ordenó:
“… su continuación sin asociados al estado que se encontraba, esto es, de dictar sentencia definitiva…”.

En el caso concreto, el tribunal encuentra que el 20/03/2017, el juez a quo en el acto de elección del juez asociado solicitado por la parte demandada en razón al falta de juramentación y aceptación del abogado Darío Pérez, declaró desierto el referido acto por la falta de comparecencia tanto de la parte solicitante como de la contraparte y, el 06/11/2017 dictó sentencia sobreseyendo la incidencia:
”… al no concurrir ninguna de las partes al acto de elección del otro asociado por no haber concurrido a su juramentación… y ordena su continuación sin asociados...”.

En tal sentido, la observancia de esos trámites esenciales del procedimiento están directamente vinculados al principio de legalidad de las formas procesales. Por esa razón, no se le está permitido a los jueces de instancia relajar la estructura, secuencia y desarrollo del procedimiento, esto es precisamente, el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse dichos actos procesales, dado que las garantías del debido proceso, de defensa de las partes y el de tutela judicial efectiva atañen al orden público, y al Estado le corresponde, particularmente ser el garante del ejercicio eficaz de los derechos de las partes en el proceso. (Vid. Sentencia N° 696, de fecha 27 de noviembre de 2009, caso: Antonio Manuel López Márquez contra Luis Zambrano Moros).

Ahora bien, a los fines de resolver el presente caso considera quien aquí juzga necesario referirse al procedimiento para la elección de jueces asociados y al respecto el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“…Artículo 120.- A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una de ellas consignará en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar.
De cada lista escogerá uno la parte contraria.
Si alguna de las partes no concurriere al acto, el Tribunal o la Corte harán sus veces en la formación de la terna y elección del asociado.
Si ambas partes no concurren al acto, el Tribunal lo declarará desierto y la causa seguirá su curso legal sin asociados.”.

De acuerdo a la norma supra transcrita, pedida la elección de jueces asociados, a la hora fijada, las partes deberán consignar en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar. De cada lista escogerá uno la parte contraria, y si las partes no concurrieren al acto (ultimo aparte del artículo bajo análisis), el Tribunal declarará desierto y la causa se seguirá su curso legal sin asociados
A fin de determinar lo pretendido por el apelante, se pudo constatar de la revisión las actas del expediente, las cuales fueron anteriormente transcritas, que para la fecha 20/03/2017, tuvo lugar el acto para el nombramiento del nuevo juez asociado por la falta de aceptación y juramentación del ya nombrado, al cual no concurrieron ninguna de las partes, pudiéndose colegir con claridad que se equivoca el apelante al atribuirle al a quo una transgresión de forma procesal o menoscabo al derecho de que la causa fuere decidida con jueces asociados y por ende de los derechos constitucionales denunciados por este, pues ante la falta de aceptación y juramentación del juez Darío Pérez, lo ajustado a derecho era la convocatoria de las partes nuevamente para la elección de este (juez asociado), tal como lo establece el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, siendo fijado para el día 20/03/2017, llevándose acabo el mismo día y hora señalada (2:00 PM), al cual no concurriendo ninguna de las partes, por tanto, el juez de la causa lo declaró desierto; y en fecha 06/11/2017 dictó sentencia interlocutoria ordenando su continuación sin asociados en estricta aplicación de lo establecido en la parte infini del artículo tantas veces señalado (120 del CPC) realizando así los trámites esenciales a los fines de cumplir con el proceso de nombramiento de los jueces asociados, sin que se produjera algún desequilibrio entre las partes.

En consecuencia, resulta forzoso para la juzgadora declarar en la dispositiva de este fallo sin lugar el recurso interpuesto por ser improcedentes las denuncias planteadas. Así se dispondrá.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Oswaldo Méndez Villalba, co-apoderado judicial de la parte demandada: Raid Curbage Sayegh, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 06/11/2017.

SEGUNDO: En consecuencia, se ordena que el procedimiento siga su curso legal sin asociados.

TERCERO: Queda así CONFIRMADA la sentencia recurrida de fecha 06/12/2017.

CUARTO: Se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018) Años. 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Superior,


Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez. La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal.
HFG/MAC/Sandra.
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de ley a las 02:36 pm.
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal