REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR


ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2018-000033

INSTALACION DE AUDIENCIA-PROLONGACION

PARTE ACTORA: ZULAY DEL CARMEN BRAVO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.017.804.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DARIO FARFAN, DARIANA FARFAN, ALFRIDY NAVARRO y EVELIA FUENTES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.473, 175.220, 273.438 y 84.698, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TECNICO LATINOAMERICANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ARQUÍMEDES HENRÍQUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.098.
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES.

Visto que el día siete (07) de mayo de 2018, se celebró audiencia primigenia en la presente causa, compareciendo la parte actora, una vez instalada dicha audiencia la parte demandada solicita se admita la intervención de un tercero interviniente quien hizo acto de presencia de manera voluntaria a la audiencia, identificándose como ROSARIO MAITA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.892. Este Tribunal una vez escuchados los alegatos de las partes actora y demandada, procede a otorgar el derecho de palabra al compareciente como tercero voluntario quien expone que voluntariamente comparece al Tribunal en este acto para coadyuvar al desarrollo y solución del conflicto, por lo que solicita se le tenga como tercero voluntario en este proceso, a todo evento presenta escrito de solicitud de intervención de tercero voluntario, junto con promoción de pruebas. En este acto el Tribunal se reservo el lapso de Cinco (05) días hábiles para pronunciarse sobre la incidencia presentada por el demandado y el tercero interviniente.
Este Tribunal encontrándose dentro del lapso legal para decidir lo hace en los siguientes términos:
Los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen:
“Quien tenga con alguna de las partes relación jurídica sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que puedan afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella. Podrán también intervenir en un proceso, como litisconsortes de una parte, lo terceros que sean titulares de una determinada relación jurídica sustancial, que pueda verse afectada por la sentencia que se va a dictar y que por ello estén legitimados para demandar o ser demandados en el proceso.”
“Los terceros deberán fundamentar su intervención en un interés directo, personal y legítimo; la intervención se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables…”

Por otra parte el artículo 370 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil indica:

“Los terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…) 3º Cuando el tercero tenga interés jurídico actual al sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”

Teniendo esta Juzgadora en cuenta los artículos citados, revisado el escrito de tercero voluntario presentado por el ciudadano: Rosario Maita Jesús Rafael, ya identificado en autos constata que el mismo se encuentra ajustado a los parámetros establecidos en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, un interés directo, personal y legítimo, presentando escrito de tercero voluntario y promoviendo las pruebas pertinentes para demostrar el interés en el asunto, tal como lo expresa el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de ello, este Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, admite la tercería voluntaria propuesta por el ciudadano: ROSARIO MAITA JESUS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.648.892, en razón de ello dicha intervención debe ajustarse a las formas previstas en la demanda. En cuantos a las pruebas promovidas por el tercero, las mismas serán resguardadas conjuntamente con las presentadas por la parte demandante y la demandada.
Queda entendido que el proceso continuará su curso legal llevándose a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en el día y hora que fue fijada en la audiencia celebrada el día 07 de mayo de 2018. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. DANNY SALAZAR ORONOZ










Mmm/ds.-