REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2018-000048
PARTE ACTORA: OSMANDO MARIN ALIENDRES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.657.248.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº: 32.537.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO BLEISE PASCAL, S.R.L.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MICHELANGELLI DE POZO MARCELLA AMAZONAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.466,
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: RAMOS BARRETO BRIGIDA DAISY y GUILARTE FERNANDEZ ALEJANDRO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el ipsa bajo los Nros: 130.037 y 44.156, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.

AUDIENCIA ESPECIAL- CONCLUIDA

En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo de 2018, siendo las Diez y Veinte de la mañana (10:20 a.m.) concurren la profesional del derecho LILINA NUÑEZ COA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el ipsa bajo el Nº: 32.537., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta del poder que se encuentra anexo al folio siete (07) del expediente. Así mismo, se deja constancia de la presencia de la ciudadana: MICHELANGELLI DE POZO MARCELLA AMAZONAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.769.466, en su carácter de Socia-administradora del Colegio demandado BLAISE PASCAL y como parte demandada solidariamente responsable como persona natural, debidamente asistida por los profesionales del derecho ciudadanos: RAMOS BARRETO BRIGIDA DAISY y GUILARTE FERNANDEZ ALEJANDRO CESAR, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el ipsa bajo los Nros: 130.037 y 44.156, respectivamente. Dichas partes previamente y de común acuerdo se dan por notificados renunciando al termino de comparecencia a efectos de solicitar una audiencia especial para acordar una MEDIACION en la presente causa; en tal sentido decidieron celebrar audiencia especial de mediación por ante este JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR. El tribunal acuerda la celebración de la audiencia conciliatoria. Dándose inicio a la misma, las partes cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: la abogada asistente del actor ha hecho un recuento del petitorio interpuesto contra la demandada, por obligaciones laborales, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, solicita que la demandada le reconozca y le pague por los conceptos que le corresponde y los cuales están detallados en la demanda interpuesta. SEGUNDO: En este acto interviene el apoderado judicial de la demandada, quien expone: Una vez analizado lo peticionado por el trabajador reclamante, y en aras de una conciliación positiva, esta representación patronal ofrece como pago único y definitivo la cancelación de la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS.5.000.000,00), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante cheque Nro.87582440 girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador (OSMANDO MARIN ALIENDRES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.657.248), cuenta corriente Nº 0105-0689-12-1689001593. En este estado la parte demandada procede hacer entrega del instrumento cambiario indicado, personalmente al trabajador, Así mismo, solicita al tribunal la homologación del presente acuerdo. TERCERO: Seguidamente interviene la abogada asistente del trabajador, ya identificado ut supra y expone: visto el pago ofrecido por la demandada y entregado en este acto al trabajador, declaro que acepto el pago, el cual recibo libre de todo constreñimiento, por cuanto dicha cantidad comprende todos los conceptos demandados (antigüedad, utilidades fraccionadas, intereses sobre antigüedad y salarios retenidos) por mi asistido, no quedando la empresa, nada a deber al trabajador, solicito en este mismo acto la entrega de los cheques señalados y una vez materializado el pago completo, se proceda la homologación de la presente mediación, y el archivo del presente expediente. Esto todo. El tribunal visto el acuerdo de las partes en los términos expuestos, considera que han sido ajustados a la jurisprudencia que rige y a las normas constitucionales y legales sobre la materia. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente acta, la homologación correspondiente, que como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentran cumplidos los extremos legales. QUINTO: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de MEDIACIÓN, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: PRIMERO: Se procede en este acto a la entrega del cheque por la cantidad de
la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS.5.000.000,00), para lo cual manifiesta realizar dicho pago en este acto mediante cheque Nro.87582440 girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador (OSMANDO MARIN ALIENDRES Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.657.248), cuenta corriente Nº 0105-0689-12-1689001593, actor éste que manifiesta recibir dicho pago libre de todo constreñimiento. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole fuerza de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminada la presente causa, y se ordena el archivo del expediente mediante auto por separado. Se hace entrega del cheque al trabajador presente en el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y Cuarenta y Cinco de la mañana (10:45 a.m.).
LA JUEZ,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI


LA APODERADA DEL ACTOR,


LA PARTE DEMANDADA COMO JURIDICA Y PERSONA NATURAL,


EL SECRETARIO,

ABG. LUIS RAMON URBANEJA