REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR
AÑOS: 208º Y 159º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-L-2017-00046
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: ÁLVARO LUÍS INFANTE HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL CARRERA ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.154.189 y 18.623.117, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS DURAN ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.060.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICANA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIA BARRIOS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.96.574.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de Hoy Diez (10) de Mayo de 2018, siendo las 10:00 a.m. comparecen por convocatoria efectuada por este Juzgado, a los fines de tramitar la solicitud de las partes de la celebración de una Audiencia Especial, ya que los involucrados han logrado un acuerdo con intervención del Juez, para dar por terminado el presente juicio. Se hace constar que comparecieron a esta Sala los ciudadanos ÁLVARO LUÍS INFANTE HERNÁNDEZ y JESÚS RAFAEL CARRERA ESTANGA, debidamente de su Apoderado Judicial el ciudadano JESUS DURAN ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 181.060, según instrumento Poder que riela a los folios 18, 19 y 20 del expediente, por una parte y por la otra la ciudadana ELIGIA BARRIOS, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.96.574, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada la empresa PETREX SUDAMERICANA, S.A.., según Poder que corre inserto a los folios del 116 al 119 del Expediente. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez felicita a las partes y sus Apoderados Judiciales por el acuerdo logrado, con lo cual se puso fin a la controversia planteada. Seguidamente le cedió la palabra a la representación de la parte demandada quien expone: a) Ofrezco la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00), a los fines de que se cubran todas las acreencias por COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES requeridas por el ciudadano ALVARO INFANTE HERNANDEZ, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, dicha cantidad la cual ofrezco cancelar en este mismo acto mediante transferencia que efectuó en este momento en la cuenta Nº: 0108-0158360100389983 del Banco Provincial, dicha cuenta fue aportada por el Actor. Con dicho monto se consideran satisfechas las acreencias requeridas. Es Todo. b) Ofrezco la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.600.000,00), a los fines de que se cubran todas las acreencias por COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES requeridas por el ciudadano JESUS CARRERA ESTANGA, las cuales han surgido con ocasión de la finalización de la relación laboral sostenida con mi representada, dicha cantidad la cual ofrezco cancelar en este mismo acto mediante transferencia que efectuó en la cuenta Nº: 0108-0158380200702204 del Banco Provincial, la cual fue aportada por el Actor. Con dicho monto se consideran satisfechas las acreencias requeridas. Es Todo. En este estado interviene la parte demandante y expone: Acepto en nombre de mi representado la oferta de pago propuesta por la parte demandada, en consecuencia le informamos a este Despacho que con la cantidad convenida quedaran satisfechos todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por lo que nada queda pendiente por reclamar por estos ni por ningún otro concepto. Asimismo, declaro que recibo en este acto el comprobante de la transferencia efectuada descrita por la representante legal de la parte demandada. Es Todo. Las partes solicitan a la ciudadana Jueza proceda a homologar dándole carácter de Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del Expediente, Es Todo. Este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR de conformidad con lo solicitado por los interesados procede a impartir la HOMOLOGACION al presente acuerdo, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente. Es todo, terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar: siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)
LA JUEZ
ABG. OLGA VEDE RUIZ
LOS ACTORES Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MAIRA FARFÁN GUTIÉRREZ
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