REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
208° Y 159°



ASUNTO Nº: FP02-N-2017-000016

RECURRENTE: NAIROBYS NATHALY APONTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 17.162.882.
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRENTE: JOSE RAMON APONTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 238.855.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2017-00055, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR.
APODERADO JUDICIAL PARTE RECURRIDA: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
TERCERO INTERESADO: GRUPO TOTAL 99, C.A.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


Este Tribunal al revisar las actas que integran la presente causa observa que, todas y cada una de las partes en juicio están debidamente notificadas, para los efectos legales de este proceso. Así se demuestra por cuanto en fecha Cinco (05) de Abril de 2018, la ciudadana secretaria de este Juzgado Certificó y dejó expresa constancia. En razón de ello se hacen las siguientes consideraciones:

Que este Tribunal fijo la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Nueve (09) de Mayo de 2018, 10:00 a.m., por lo que llegada esa fecha el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Tribunal que cumplidas las formalidades de Ley hizo el llamado en tres oportunidades a las puertas de la Sala de Audiencias, verificando la Incomparecencia de la parte Recurrente, de la parte Recurrida y del Tercero Interesado, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial a la realización de la Audiencia de Juicio.

Para esta Jurisdicente es importante destacar el hecho, de que las partes se encontraban enteradas de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, tal como se hace mención al inicio de este fallo, así como de la obligación legal que tienen de comparecer a la Audiencia de juicio, por ser el momento procesal para determinar el contradictorio y precisar ante el Juez de Juicio, el motivo que no les permitió resolver lo demandado extrajudicialmente. Igualmente es la oportunidad legal para ejercer el control de la prueba.

En razón de lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar con fundamento a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Desistido el Procedimiento, Desierto el Acto y Terminado el Proceso. Así se Establece.-

En mérito a lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, DESIERTO EL ACTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por la ciudadana NAIROBYS NATHALY APONTE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº: 17.162.882, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2017-00055, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR. En consecuencia, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efectos de Cosa Juzgada al Desistimiento que puso fin al Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo. Se acuerda EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. ASI SE DECIDE. DESE POR TERMINADO EN EL SISTEMA AUTOMATIZADO JURIS 2000. ARCHIVESE. REMITASE AL ARCHIVO JUDICIAL EN SU OPORTUNIDAD.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ
Nota: En esta misma fecha sien las 03:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-
LA SECRETARIA,


ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ