REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 17 de mayo de 2018
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000039
ASUNTO : FP11-N-2016-000039

AUTO QUE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE ACTORA

Por recibida y vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A., constituida en la ciudad de Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día veinticinco (25) de agosto de 2000, bajo el numero 01, tomo 197-A-Sgdo, con posteriores modificaciones siendo la ultima de ellas ante el registro mercantil segundo de las circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, bajo el numero 21, tomo 197-A-Sgdo., parte demandante en el presente juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ha interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2016-00409, de fecha 11 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el expediente Nº 051-2016-01-00821; donde se RATIFICA la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, del ciudadano REINALDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.465.154, en contra de la recurrente, dictado dicho acto por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz; diligencia a través de la cual DESISTE del presente procedimiento; este Tribunal a los fines de proveer lo hace en los términos siguientes:

Observa quien suscribe que el demandante actuó con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; constatándose la facultad que ostenta para efectuar el presente acto procesal (poder folios 16 al 19) y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia vertida en este expediente, todo ello de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Cursivas añadidas), norma aplicada por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se declara procedente la homologación del acto de auto composición realizado. ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el ciudadano MIGUEL ANGEL ABRAMS CRISTIAMS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.174, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES VINSOCA, C.A., constituida en la ciudad de Caracas e inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día veinticinco (25) de agosto de 2000, bajo el numero 01, tomo 197-A-Sgdo., con posteriores modificaciones siendo la ultima de ellas ante el registro mercantil segundo de las circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2007, bajo el numero 21, tomo 197-A-Sgdo., parte demandante en el presente juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD ha interpuesto en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 2016-00409, de fecha 11 de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, en el expediente Nº 051-2016-01-00821; donde se RATIFICA la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, del ciudadano REINALDO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.465.154, en contra de la recurrente, dictado dicho acto por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz; en consecuencia, se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así, se decide.

De conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, estableciendo que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles de despacho, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de la notificación, se le tendrá por notificada y se iniciará el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese oficio.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

En atención a la declaratoria que antecede, este Juzgado REVOCA LA MEDIDA acordada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo en fecha 16/12/2016, que acordó suspender los efectos la Providencia Administrativa Nº 2016-00409, de fecha once (11) de octubre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, en el procedimiento por denuncia de violación de derecho al trabajo, llevado en el expediente Nº 051-2016-01-00821, mediante la cual se declaró CON LUGAR la denuncia interpuesta por el ciudadano REINALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.465.154 y se ratificó la orden de Reenganche y Restitución de la situación jurídica infringida; es por lo que se ordena notificar mediante oficio a la Inspectoria del Trabajo de los fines de imponerlo de lo aquí señalado una vez quede firme la presente decisión. Es todo. Líbrese oficio.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Daniella Farías
La Secretaria de Sala,


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Conste.

La Secretaria de Sala,



DF/.-

Exp. FP11-N-2016-000039