REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Dos (2) de Mayo de 2017
Años: 208º y 159º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2016-000129
PARTE ACTORA: ciudadano WILMER CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.464.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos WILMER LYON BASANTA, MARCOS LEÓN QUEVEDO Y ALISSON BRUCES, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 44.078, 75.335 y 124.642 (Poder folios 33 al 35).
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TALLERES DURO CARS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: ciudadanos OMAR A. MORALES, OMAR D. MORALES y ESTRELLA MORALES, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 64.040, 36.495 y 26.539, respectivamente. (Poder folios 51 al 60).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día hábil de hoy, Dos (02) de Mayo de 2018, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano OMAR ANTONIO MORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.40, en su carácter de co-apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada TALLERES DURO CARS, C.A.; tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos; así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano WILMER CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.692.464, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Dos (2) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA OCTAVA (8va) DE S.M.E. DEL TRABAJO,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ
EL COMPARECIENTE:
LA SECRETARIA DE SALA,
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