REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 28 de Mayo de 2018.
208° y 159°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2018-000001.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos: WILFREDO VILLANUEVA MELO Y JOVANNI JOSE CABELLO MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.718.669 y V-9.893.379.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232.
PARTES DEMANDADAS: HIERROS SAN FELIX,C.A , sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de enero de 1.988, bajo el Nº 20, Tomo A-40, folios 344 al 346.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogadas en Ejercicio: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO y JULIANNYS ROJAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.817 y 276.616, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Hoy, veintiocho (28) de mayo de 2018, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audicenia Preliminar la presente causa FP11-L-2018-000001, y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA SIVERIO APURE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.232; igualmente comparece representación judicial de la empresa demandada HIERROS SAN FELIX, C.A, en la persona de sus apoderadas judiciales Abogadas en ejercicio: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO y JULIANNYS ROJAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 39.817 y 276.616, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que obra en las actas del expediente. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y luego de analizado el libelo de demanda las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen : Revisadas las actas procesales y las probanzas que cursan en autos la empresa demandada representada en este acto por su apoderado judicial autorizada para este acto mediante Poder que obra en el expediente, conviene en la demanda y reconoce que su representada adeuda a los trabajadores sus prestaciones sociales demandadas y discriminado en el escrito libelar que totaliza la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.765.604.68) y adicional a ello cancela lo concerniente a indexación e intereses de mora que alcanzan un monto total de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.140.664.68) suma esta que cancela de la siguiente manera: en este acto mediante Cheques No Endosables identificados con los Nº 65508987 y 57808986, girados contra la entidad bancaria BANCARIBE, de la Cuenta Corriente Nº 0114-0513-40-5130014510, de fecha 26 DE MAYO DE 2018, el primero por la suma de Bs. 5.658.684.68 y el segundo por Bs. 2.481.980.00, a nombre de los ciudadanos WILFREDO VILLANUEVA y JOVANNI JOSE CABELLO MAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.718.669 y V-9.893.379, respectivamente, efectos cambiarios que recibe su apoderada judicial facultada para ello mediante Poder que corre inserto en autos, declarando en este acto expresamente, que la empresa nada le queda a deber a sus representados, por cuanto han sido satisfechas sus pretensiones, en consecuencia declaran en este acto ambas partes que de común acuerdo ponen fin al presente procedimiento, por ello piden al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada .- En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los ciudadanos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.718.669 y V-9.893.379, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y los Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento vigente, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos en la presente acta de mediación por la suma de OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.140.664.68) por pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento, como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio. Asimismo se deja constancia que le fueron devueltas a las partes sus escritos de promoción de pruebas y anexos. Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 10:00 a.m.-
LA JUEZ,
Abg. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
Abg. Franqueicys Polo
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA.
Abg. Franqueicys Polo
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