REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, siete de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2017-000015
ASUNTO : FP11-L-2017-000015
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO
PARTE ACTORA: Ciudadano: DELIS DANIEL MEJIAS BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.131.916.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos FRED IBARRA URABAC, FRED IBARRA GARABAN y MILAGROS BETANCOURT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.519, 92.520 y 225.827, respectivamente, según consta de Instrumento Poder que riela a los folios 35 y 36.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS PATRIOTICOS SOCIALES C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO CARONI.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, siete (07) de mayo de 2018, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2017-000015, recibido el expediente por este Juzgado mediante Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 019-2018, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy siete de mayo del año dos mil dieciocho.-
LA JUEZ,
Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. FRANQUEICYS POLO
EXP. FP11-L-2017-000015.-
JLU.
07052018
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