REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, diecisiete (17) de Mayo del año (2018)
(208° y 159°)


EXPEDIENTE N° JSA-2017-000399
CUADERNO DE MEDIDAS

Visto los escritos de solicitud de Medidas presentados en fecha (14/05/2018) como siguen: i) por las apoderadas judiciales de la ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, identificada en autos; y ii) por la representación judicial del ciudadano PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, identificado en autos; solicitantes de las medidas, mediante los cuales promovieron como medios de pruebas las siguientes: “…facturas de pases de rastra y de adquisición de semillas de maíz… factura de pases de rastra en los predios 26 y 28, ubicado en el Asentamiento Campesino San ramón Municipio Bruzual del Estado Yaracuy… facturas de adquisición de semillas de maíz para el ciclo 2018…”; y visto que de la Inspección Judicial practicada sobre el lote de terreno objeto de la presente medida, por este Juzgado Superior en fecha (07/05/2018) la cual riela al folio 262 al 271 de la pieza principal N° 2, se dejó constancia de lo que sigue: “…que en el predio donde se ha constituido, se encuentran vestigios de siembra de maíz y que se encuentra rastreado recientemente…”; Ahora bien, este Juzgado Superior, obligada como se encuentra esta juzgadora de garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria así como el debido proceso y la tutela judicial efectiva preceptos consagrados en el artículos 26 y 49 de nuestra carta magna; este Juzgado Superior Agrario, fija Experticia Técnica para el día Miércoles (23) de Mayo de (2018) a las diez horas antes meridiem (10:00a.m.), a realizarse en el lote de terreno denominado “EL SUN SUN” ubicado en el “Asentamiento Campesino San Ramón”, Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En tal sentido, se ordena librar Oficio al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI-YARACUY), a los fines de solicitarle un Técnico que por su profesión u oficio realice la experticia técnica ut supra señalada. Asimismo, este Juzgado Superior deja expresa constancia que una vez conste en autos el informe técnico de la referida experticia, se pronunciará sobre las medidas solicitadas. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.

EL SECRETARIO,

ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.



EXPEDIENTE Nº JSA-2017-000399.-
CUADERNO DE MEDIDA
MSG/ILR/MP.-