REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dos (2) de mayo de (2018)
(208º y 159º)

Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (13/04/2018) (Exclusive) hasta el día (02/05/2018) (Inclusive), han transcurrido seis (6) días de despacho del lapso de diez (10) días de despacho para evacuar las pruebas admitidas en la presente causa, conforme lo establece el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y visto que por auto de admisión de pruebas de fecha (13/04/2018) se acordó la evacuación de la prueba de inspección promovida para el día martes (24/04/2018) al lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino San Ramón, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, la cual no se pudo evacuar en su oportunidad en virtud de que este Tribunal Superior estuvo sin actividad judicial por los hechos vandálicos suscitado con el tablero principal del Centro Comercial La Casona, afectando así el fluido eléctrico de la sede de este Juzgado; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, en aras de ser garante de los preceptos constitucionales tales como el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestro Texto Fundamental, fija su traslado y constitución al lote de terreno ut supra señalado para el día martes ocho (8) de mayo del presente año, a las nueve horas antes meridiem (09:00 a.m.), a los fines de practicar Inspección Judicial in situ. En tal sentido, se Ordena notificar a la Oficina Regional de Tierras (ORT) Yaracuy, a fin de que designe un Técnico que por su profesión u oficio preste el apoyo necesario para la práctica de la misma; asimismo, Ordena Oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy, a fin de que asigne el vehículo para el respectivo traslado de este Juzgado Superior Agrario. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,


DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,


ABG. IRVING LEONARDO REYES.







Expediente N° JSA-2017-000399
MCGS/ILRG/er