REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, jueves veinticuatro (24) de mayo de (2018)
(208º y 159º)
EXPEDIENTE N° JSA-2018-000432
Vista la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha (15/05/2018), mediante la cual declaró: “…INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido en fecha (14/05/2018) por el abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES, titular de la cédula de identidad número V-7.255.472, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.282, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA POTRERO DEL MEDIO C.A., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-299471860, parte recurrente en la presente causa…”, contra la decisión de fecha (17/04/2018) dictada por este Juzgado donde se declaró: “… LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA…”; en consecuencia, este Tribunal Superior ordena practicar por Secretaría, el cómputo de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que hace referencia el artículo 305 Código de Procedimiento Civil, desde el día (15/05/2018) (Exclusive) fecha en la cual se dictó la sentencia que declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación, hasta el (22) de mayo de (2018) (Inclusive).Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Quien suscribe, ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, Secretario del Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy, HAGO CONSTAR: Que del Libro Diario llevado por este Juzgado Superior, se evidencia: Que los cinco (5) días de despacho, a que hace referencia el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron desde el día (15) de mayo de (2018)(exclusive), hasta el día (22) de Mayo de (2018) (Inclusive), a saber los días: miércoles (16), jueves (17), viernes (18), lunes (21) y martes (22) de mayo de (2018) (Inclusive).
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Expediente N° JSA-2018-000432.-
MGS/IR/mp.
Practicado como fue el cómputo por Secretaría se evidencia que desde el día (15) de Mayo de (2018) (Exclusive), hasta el día (22) de Mayo de (2018) (Inclusive), transcurrieron los cinco (5) días de Despacho para que las partes ejercieran el Recurso de Hecho por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, sin que se interpusiera Recurso de Hecho contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha (15) de Mayo de (2018), es por ello que este Juzgado Superior declara definitivamente firme la sentencia y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MARGARITA COROMOTO GARCÍA SALAZAR.
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ.
Expediente N° JSA-2018-000432.-
MGS/IR/mp.