REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Cuatro (04) de Mayo de (2018)
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000242.

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se evidencia que el profesional del derecho del derecho Carlos Remolina Ventura, titular de la cedula de identidad N° V- 12.278. 966, Inpreabogado N° 126.579, en su carácter de defensor público segundo en materia agraria mediante la cual expone: “… Acepto la designación recaída sobre el Despacho Defensoril a mi cargo para asistir y representar judicialmente a la asociación COOPERATIVA “LOS CHAGUARAMOS XXI”, R.L…”. Este Juzgado Superior en Aras de Garantizar los Principios Constitucionales tales como el derecho a la defensa, el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestra carta magna y visto que se cumplió con lo ordenado en el acta de audiencia oral de informe de fecha 28 de febrero de 2018, fija la inspección judicial sobre el lote de terreno denominado “FINCA EL MILAGRO”, ubicado en Asentamiento Campesino Crucito, Lote V, Sector El Milagro, Parroquia Capital Veróes, municipio Veróes estado Yaracuy, para el día Jueves (17) de Mayo del presente año, a las Nueve Ante Meridiem (09:00Am), y se Ordena notificar a la Oficina Regional de Tierras (ORT- YARACUY), a fin de que designe un Técnico que por su profesión u oficio preste el apoyo necesario para la práctica de la misma; asimismo, Ordena Oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Yaracuy (DAR-YARACUY), a fin de que asigne el vehículo para el respectivo traslado de este Juzgado Superior Agrario; una vez conste en autos la inspección judicial se celebrara al Tercer 3er día de despacho siguiente la mesa de trabajo y celebrada como haya sido la misma al día siguiente la causa entrara en estado de dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Es todo. Líbrense Oficios. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR

EL SECRETARIO,

IRVING LEONARDO REYES.


EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000242.-
MGS/ILR.-