REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de mayo de (2018)
(208° y 159°)
ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy, martes, ocho (08) de mayo de (2018), siendo las nueve y cero minutos de la mañana (9:00 a.m.), se trasladan la Dra. MARGARITA GARCÍA SALAZAR, el abogado IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ, el TSU. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ y la Ing. Agr. JOHANNA MARTÍNEZ respectivamente Jueza, Secretario, Alguacil Temporal y Asistente de este Juzgado Superior Agrario; a los fines de practicar Inspección Judicial in situ fijada por auto de admisión de las pruebas de fecha 13 de abril de 2018, y fijada en fecha (02-05-2018), en la causa que se sustancia en el Expediente N° JSA-2017-000399, (nomenclatura particular de este Juzgado), Motivo: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-13.096.297, contra el Acto Administrativo denominado Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, “número 22323162116 RAT 0006185, dictado por Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en Reunión ORD-712-16, de fecha (21/10/2016), a Favor de la Ciudadana Prudencia del Carmen Ramírez Vasquez, sobre un lote de terreno identificado como “EL SUN SUN”, el cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino “San Ramón”, Parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, constante de 15ha con 4434m2”. La presente inspección fue promovida por los siguientes y en los siguientes términos:
1.- ABOGADO EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.911.720, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.9472, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano Ciudadano PABLO JOSÉ RAMÍREZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V-13.096.297, en su carácter de accionante del presente Recurso de Nulidad: “sobre un lote de terreno ubicado en el “Asentamiento Campesino San Ramón”, Parroquia Campo Elías, Capital Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno constante de DIECISÉIS HECTÁREAS CON QUINCE METROS CUADRADOS (HAS 16,15) constituidos por tres parcelas de terreno dos contiguas (Predio N° 26 y 28), y una en la carretera agrícola siguiente (Predio N° 19), a saber; PREDIO N° 26 ubicadas en el Asentamiento Campesino “San Ramón”, contante de 6,25 HAS y alinderadas así: NORTE: Predio N° 28; SUR: Predio N° 25, ESTE: Predio N° 94, y OESTE: Predio N° 27 con vía de por medio. PREDIO N° 28 ubicadas en el Asentamiento Campesino “San Ramón”, contante de 5 HAS y alinderadas así: NORTE: Predio N° 29; SUR: Predio N° 26, ESTE: Predio N° 92 y 94, con quebrada de por medio y OESTE: Predio N° 27 con vía de por medio, de este total de 11,25 hectareas, nuestra representada es poseedora legitima y del PREDIO N° 19 ubicadas en el Asentamiento Campesino San Ramón, constante de 4,90 HAS y alinderada así: NORTE: Predio N° 20; SUR: Autopista San Felipe-Barquisimeto, ESTE: Predio N° 24 con vía de por medio y OESTE: Predio N° 18…”.
Solicita:
-Si el fundo objeto de la inspección y debidamente descrito up supra se encuentra en producción.
-Que se deje constancia de quien ocupa y trabaja el fundo objeto de la inspección y debidamente descrito up supra.
-Que se deje constancia de cualquier otro particular que a bien se tenga dejar por parte de esta parte promovente al momento de la práctica de la inspección.
2.- . ABOGADO HENRRY JACOB MOTA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.122.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.181, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), parte Recurrida en la presente causa: “Solicito respetuosamente a este Tribunal la práctica de una inspección judicial en el predio sun-sun, ocupado por la ya prenombrada Prudencia del Carmen Vásquez… a fin que …”
Solicita:
.- “deje constancia de su ubicación y linderos y de la productividad agrícola desarrollada en la misma
3.- ABOGADO NEIL ALDRIN JOSÉ VILORIA MATHEUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.395.627, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.086; en representación de la Ciudadana PRUDENCIA DEL CARMEN RAMÍREZ VÁSQUEZ, identificada anteriormente, Tercera Interesada: sobre un lote de terreno identificado como “EL SUN SUN”, el cual se encuentra ubicado en el Asentamiento Campesino “San Ramón”, Parroquia Capital Bruzual, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, constante de 15ha con 4434m2”(…).
Solicita:
“a fin de constatar quien ocupa o posee los lotes de terrenos y determinar el ámbito geográfico en el que se encuentran(…):
4.- ABOGADAS SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO Y DAYANA LEAL CORDERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades N° V-12.282.113 y V-13.985.258, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 81.067 y 89.921, respectivamente, en representación de la Ciudadana NANYI SILENA GODOY MOGOLLÓN, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-7.594.289, Tercera Interesada en la presente causa: “Asentamiento Campesino San Ramón”, Parroquia Campo Elías, Capital Bruzual del Estado Yaracuy, sobre un lote de terreno constante de DIECISÉIS HECTÁREAS CON QUINCE METROS CUADRADOS (HAS 16,15) constituidos por tres parcelas de terreno dos contiguas (Predio N° 26 y 28), y una en la carretera agrícola siguiente (Predio N° 19), a saber; PREDIO N° 26 ubicadas en el Asentamiento Campesino “San Ramón”, contante de 6,25 HAS y alinderadas así: NORTE: Predio N° 28; SUR: Predio N° 25, ESTE: Predio N° 94, y OESTE: Predio N° 27 con vía de por medio. PREDIO N° 28 ubicadas en el Asentamiento Campesino “San Ramón”, contante de 5 HAS y alinderadas así: NORTE: Predio N° 29; SUR: Predio N° 26, ESTE: Predio N° 92 y 94, con quebrada de por medio y OESTE: Predio N° 27 con vía de por medio, de este total de 11,25 hectareas, nuestra representada es poseedora legitima y del PREDIO N° 19 ubicadas en el Asentamiento Campesino San Ramón, constante de 4,90 HAS y alinderada así: NORTE: Predio N° 20; SUR: Autopista San Felipe-Barquisimeto, ESTE: Predio N° 24 con vía de por medio y OESTE: Predio N° 18(…).
Solicita:
.- Si el fundo objeto de la inspección y debidamente descrito up supra se encuentra en producción.
.-Que se deje constancia de quien ocupa y trabaja el fundo objeto de la inspección y debidamente descrito up supra.
.-Que se deje constancia de cualquier otro particular que a bien se tenga dejar por parte de esta parte promovente al momento de la práctica de la inspección.
Saliendo de la sede del Juzgado Superior ubicada en la 4ta Avenida entre Calle 12 y 13 del Municipio San Felipe, se tomo la autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, con dirección al estado Lara, llegando al Sector el Ceibal, a la altura (ref)
Del Restaurante La Parada del Camionero, Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según coordenada: 508302E-1122904N Siendo las (11:00 a.m.), se constituye en un lote de terreno específicamente en la coordenada 508335E-1123524N, .Seguidamente, la Jueza indica que el ciudadano Alguacil Temporal realizará las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. En este estado, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos: Pablo Jose Remirez Ortega, titular de la cédula de identidad número V-13.096.297, parte de actora, la ciudadana Nanyi Godoy titular de la cédula V- 7.594.289 tercero parte, asi como las abogadas Suhail Hernandez y Dayana Leal Inpreabogado N° 81067 y N° 89.921, respectivamene. Asi mismo se encuentra presente el abogado Henry Mota Inpreabogado N° 13.181, asi como el técnico Luis Mendoza titular de la cédula de indentidad V-7.386.968, por el Instituto Nacional de Tierras; presentes en este acto la ciudadana Prudencia Ramirez titular de la cédula de indentidad V-14.998095, asistida por el abogado Neil Viloria Inspreabogado N° 218.086.PRIMERO: Inicia la inspección promovida por todas las partes involucradas en el presente expediente Judicial a fin que se deje constancia por parte de este Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy de los siguientes particulares: -Si el fundo objeto de la inspección en producción, -Que se deje constancia de quien ocupa y trabaja el fundo y determinar el ámbito geográfico en el que se encuentran. En este estado este Juzgado Superior procede: a constituirse en el lote de terreno que según identificación del libelo de la demanda, se corresponde a las parcelas (26-28), asi mismo, la ciudadana Nanyi Godoy identifica el lote de la misma manera; no obstante la parte recurrida, Instituto Nacional de Tierras y la tercero parte Prudencia Ramirez identifican el presente lote de terreno como lote N° 2 del PREDIO EL SUN-SUN, en este estado el Tribunal deja constancia que no se evidencia producción ordenado hacer impresiones fotograficas que se enumeran de la N° 1 a la N° 5. En este estado se procede a lo siguiente: PRIMERO: en esta entrevista realizada, por la ciudadana Jueza a la ciudadana Prudencia Ramirez, se interroga de la siguiente manera: ¿Desde cuándo ocupa este lote de terreno?, respondiendo: desde que mi papá estaba en vida hasta su fallecimiento en el año (2015), junto hermanos Juan Pablo, Renny Orlando, Dilmar Irene, Vilma Paola y Tania Ramirez. ¿A qué atribuye la posesión?, respondiendo: al trabajo constante, estar aquí, llevar agua, pasar hambre. ¿Cuál es el tipo de producción que ha realizado?, respondiendo: maíz y frijol. ¿Cuántas cosechas ha obtenido?, respondiendo: dos cosechas. ¿Su papá tenia regularización por el Instituto Nacional de Tierras?, respondiendo: mi hermano pablito, Pablo Ramirez, mi papá no tenia regularización, un señor llamdo Aurelio Ramón le vende a mi papá Pablo Margarito en esta parcela los señores Tomás Alcina y Norma Teresa Colmenarez le dan una opción a compra en el año 2008. En este estado la ciudadana Jueza interroga al ciudadano Pablo José Ramirez Ortega, parte actora en este juicio, lo siguiente: ¿A qué atribuye su posesión?, respondiendo: He tenido que trabajando con mi papa desde el año 2002, solo el rubro maíz. ¿Cómo llega a obtener la parcela su papa?, respondiendo: primero obtuvo 5 Ha según documento del Sr. Tomás Alcina; luego obtuvo la otra parcela de la Sra. Norma Teresa Colmenarez, indicando que luego del fallecimiento del padre siguió trabajando con la Sra. Nanyi Godoy desde el año (2015) produciendo solo maíz. En este estado, el Tribunal que las partes consignaron los documentos en original que fueron presentados por la ciudadana Nanyi Godoy y las copias certificadas y simples fueron consignadas por la tercero parte Prudencia Ramirez, en este estado, este Juzgado Superior Agrario deja constancia que en el predio donde se ha constituido, se encuentran vestigios de siembra de maíz y que se encuentra rastreado recientemente, en este estado este tribunal concede la intervención de cada una de las partes promoventes. Toma el derecho de palabra la abogada Suhail Hernandez interviene a nombre de su representado; en uso del particular abierto se determine quienes son los ocupantes de los lotes colindantes, a ello la ciudadana Jueza que estamos practicando en inspección y no hay nadie en dichos lotes, indicandole que los linderos deben ser verificados con el administrador de las tierras, con los números cédula de identidad de las personas que ocupan dichos predios, a lo que la abogada manifiesta: para esta representación es todo, por su parte el accionante señala que la señora con la que trabajaba posee documento del año 2005. En este estado, toma el derecho de palabra el abogado Neil Viloria, quien asiste a la ciudadana Prudencia Ramirez, quien manifiesta lo siguiente: Quiero dejar constancia del trabajo realizado por el Instituto Nacional de Tierras en la adjudicación aclaro que las tierras fueron obtenidas por contrato de compra-venta realizado por el señor Pablo Margarito Ramirez en el 2008, no puedo entender esta parte quien asiste a la tercero parte Prudencia Ramirez, tercero interesado, como es que el accionante las trabaja desde el año (2004), dejando constancia como en efecto lo hago de la productividad. Seguidamente este tribunal deja constancia que el lote de tereno no se encuentra cercado perimetralmente. Seguidamente este Tribunal se traslada, hacia el lote de terreno identificado en el libelo por la parte actora y por parte de la tercero parte Nanyi Godoy como parcela 19 y por el Instituto Nacional de Tierras, parte recurrida en el presente juicio y por la tercero parte, ciudadana Prudencia Ramirez, identifican el lote como lote N°1 de el SUN-SUN. En este estado este Tribunal deja constancia que no se evidencia producción y que se haran las impresiones fotográficas, a las cuales se les asignara numeración consecutiva. SEGUNDO: en este estado, la ciudadana Jueza procede a entrevistar a las partes intervinientes, formulando las mismas preguntas hechas en el primer lote recorrido, afirmando y reiterando todas las partes lo argumentado en la oportunidad anterior. En este estado, el Tribunal realiza observación directa del predio, dejando constancia que se encuentra rastreada como en el lote anterior, obsevamos restos de soca de maíz; asi mismo, se deja constancia que el segundo lote recorrido en esta inspección judicial tampoco se encuentra cercado. En este orden de ideas; la ciudadana Jueza pregunta si este lote de terreno se ampara dentro de los mismos documentos de compra-venta, a lo que las partes responden que no. En este esado, pide el derecho de palabra la abogada Dayana Leal, quien se hace mención sobre la separación de los dos lotes de objetos de esta adjudicación recurrida, en este punto la ciudadana Jueza aclara que el Tribunal se encuentra practicando una inspección y no una experticia , que debera efectuarse en el Tribunal. En este estado la ciudadana Jueza, concede el derecho de palabra a la parte actora quien en virtud de la culminación del lapso de evacuación de pruebas yel dia de hoy (08-05-2018) y aun no se ha consignado las resultas de la pruba de informes requerida por este Tribunal, solicitando se prorrogue el lapso de evacuación de pruebas y en tal sentido informe a lo peticionado, este Juzgado Superior Agrario acuerda prorrogar el lapso de evacuación de pruebas por (10) días contados a partir de la presente fecha. Así mismo este Juzgado Superior Agrario procede a informar a las partes que fijará por secretaria expertica tecnico legal y mesa de trabajo en la presente causa. Se conceden (5) días a los fines de la consignación del informe. Acto seguido, siendo las (1:26) de la tarde, el Tribunal da por terminada la presente Inspección Judicial y ordena la reproducir de las fotografías tomadas al predio para anexarla al Expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR
EL ALGUACIL TEMPORAL,
TSU. LUÍS EDUARDO SÁNCHEZ ÁLVAREZ
EL SECRETARIO,
ABG. IRVING LEONARDO REYES GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº JSA-2017-00399
MCGS/ILR/LESA/ jm.