REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 15 de Mayo de 2018.
Años: 208° y 159°

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, y practicada la inspección Judicial en fecha once (11) de Mayo de 2018, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas ROBERTO ANTONIO ALVAREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.983.671, hábil en derecho, domiciliado Vista Alegre, calle principal casa S7N, Municipio Veroes del Estado Yaracuy y UVALINO RIVAS CAMELO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.695.835, hábil en derecho, domiciliado Vista Alegre, calle principal casa S7N, Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordinal quince en concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, y con lo previsto en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de ALIMENTOS LA SIMA 1221, C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-401434983, debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Tomo: 234-A SDO, Número: 198, del año 2012, en fecha 16 de agosto del año 2012, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ADOLFO ANTONIO PACHECO RODRIGUEZ y ASSIL WAIZAANI ALI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros 222.955 y 265.132, TÍTULO SUPLETORIO QUE SE DECRETA SOBRE LAS BIENHECHURÍAS ampliamente descritas en el acta de inspección Judicial efectuada por este Tribunal, fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del INTI, con una extensión aproximadamente de ochenta y ocho hectáreas aproximadamente (88 has), ubicado en el caserío el peñón, sector vista alegre, asentamiento campesino carbonero, Parroquia el Guayabo del municipio Veroes del estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: terreno ocupado por ALIMENTOS LA SIMA 1221, C.A; SUR: terreno ocupado por el INTI; ESTE: terreno ocupado por José Pinto y Pedro Lazarazo y OESTE: terrenos Baldíos y Alfredo Figueroa. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Asimismo, se ordena entregar a la solicitante antes mencionada, estas actuaciones con sus resulta en original, dejando copias certificadas en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
En esta misma fecha, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de sus folios útiles.

EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MUJICA
S-0903
JLQ/CM/mm