REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar sede Pto. Ordaz

ASUNTO: FP11-G-2016-000081

Vista la diligencia presentada el veintiuno (21) de mayo de 2018 por la abogada Zoraida Mendoza, inpreabogado Nº 29.145, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, ciudadano JHOAN MANUEL KELLER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.100, mediante la cual consignó las copias fotostáticas requeridas para el emplazamiento y la notificación ordenada en el auto de admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial; al respecto, este Juzgado Superior observa: PRIMERO: Que por auto de fecha 07 de noviembre de 2016 este Juzgado se declara competente y admite el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial y ordena emplazar al SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y a la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de su certificación y librar el respectivo despacho de comisión; SEGUNDO: Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2017 la parte recurrente solicita copias simples de todo el expediente a los fines de impulsar la notificaciones ordenadas, la cual fue debidamente acordada mediante auto de fecha 24 de octubre de 2017, sin que la misma lo haya realizado al efecto en tales oportunidades, razones por las cuales procede este Juzgado a pronunciarse sobre lo antes señalado con la siguiente motivación:

I. ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el dos (02) de noviembre de 2016, el ciudadano JHOAN MANUEL KELLER MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.829.100, representado judicialmente por la abogada en ejercicio ZORAIDA IBONETT MENDOSA CENTENO, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 29.145, ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual lo remueve y retira del cargo de Profesional Administrativo grado 12, adscrito a la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, siendo el objeto de su pretensión la nulidad del Acto Administrativo recurrido contenido en la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH-2016-E-003997 de fecha 04/08/2016.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de noviembre de 2016, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación y notificación de ley, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas requeridas para la práctica de las mismas.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal.- En el caso de autos, el acto procesal siguiente es que la parte recurrente consigne las copias fotostáticas requeridas en la oportunidad en la que se admitió el recurso interpuesto, a los fines de realizar las notificaciones ordenadas a practicar conforme al auto de admisión de fecha siete (07) de noviembre de 2016.- En este sentido se observa que, desde la indicada fecha en que se admitió el referido recurso, hasta el día en que el recurrente procede a consignar tales copias (21-05-2018), ha transcurrido mas de un (01) año y seis (06) meses, sin actividad procesal de la parte recurrente en este sentido, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia.- En consecuencia, este Juzgado Superior declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JHOAN MANUEL KELLER MENDOZA contra el acto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así se decide.

III. DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano JHOAN MANUEL KELLER MENDOZA contra el acto dictado el cuatro (04) de agosto de 2016, por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES