REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar, Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, cuatro de mayo de dos mil dieciocho
208º y 159º
En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ARVELAIZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.800.619, asistida por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451, contra el acto dictado el veinte (20) de junio de 2016, por el SUPERINTENDENTE DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA mediante el cual la remueve y retira del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita al Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana, representado el referido organismo por los abogados Adolfo Enrique Santana,Sindy Amaloa Vásquez Pinto, Dariana Indira Mata Ochoa, Félix Antonio Rivero Jauregui, José Gregorio Navas Rivero , Karen Johana, Riascos Mendoza, Karim Daneska Ibarra Suarez ,Keylis Sofia Cedeño Escalona, Luís Ramón Morillo Coa, Luz Maigualida Gutierrez Armas, Merliyu Josefina Bueno de Barrio, Mireya de Jesús Muñoz de Luna, Nellys Coromoto Cabrera de Acosta, Octavio José Cabello Requena, Roston Jesús Davis Salazar, Sergimar Rosaura Flores Pérez, y Yenny Carolina Capella de León, Inpreabogado Nros. 145.856, 239.223, 81.152.,118.035, 120.667, 158.977, 59.033, 81.611, 42,115 183.604, 81.271, 30.819, 124.955, 28.002, 230.174, 125.675 y 95.687, respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
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I. ANTECEDENTES
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el diecinueve (19) de septiembre de 2016 la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez fundamentó su pretensión en contra del acto dictado el veinte (20) de junio de 2016 por el Superintendente del SERVICIO Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante el cual la remueve y retira del cargo de Especialista Aduanero y Tributario Grado 16, adscrita al Sector Puerto Ordaz de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Región Guayana.
I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de septiembre de 2016 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se ordenó comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de las mismas.
I.3. De la contestación. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de enero de 2017 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada en contra de su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.
I.4. De la audiencia preliminar. El tres (03) de mayo de 2017 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, asistida por la abogada Belzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451. Se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se abrió la causa a pruebas.
I.5. Mediante escrito presentado el diez (10) de mayo de 2017 la parte recurrente promovió pruebas documentales, prueba de informes y de exhibición.
1.6. De la admisión de las pruebas. Mediante providencia dictada el dieciséis (16) de mayo de 2017 se admitieron las pruebas documentales de informe y de exhibición promovidas por la parte recurrente.
I.7. De la audiencia definitiva. El tres (03) de mayo de 2018 se celebró la audiencia definitiva en la presente causa con la comparecencia de la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, parte recurrente, asistida por la abogada Betzahir Flores González, Inpreabogado Nº 47.451. Asimismo compareció la abogada Karim Daneska Suárez, Inpreabogado Nº 59.033. Se fijó el lapso para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar el dispositivo del fallo y analizadas como han sido las actas procesales, se observa que no consta en autos los antecedentes administrativos del acto impugnado, los cuales fueron requeridos en la oportunidad procesal correspondiente al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela; en este sentido, considera este Juzgado dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el cual se establece que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes del acto impugnado correspondientes a la ciudadana Haydee Josefina Arvelaiz Ramírez, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio de notificación. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de practicar la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES