REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000161
SOLICITANTES: Ciudadanos ROSA MARIA BARRETO LOPEZ y PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.143.291 y 15.388.461, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de julio 2014.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ROSA MARIA BARRETO LOPEZ y PASTOR GERARDO ANTILLANO BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 14.143.291 y 15.388.461, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de julio 2014, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del referido niño, contenido en actas de fecha 20 de ABRIL de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, los primeros cinco (5) días de cada mes, a través de depósitos o transferencias bancarias, , y la progenitora se compromete a realizar los trámites necesarios para la apertura de la misma. SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, el padre aportara en la primera quincena del mes de septiembre, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000). TERCERO: Con relación a los gastos decembrinos el padre aportara la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000). CUARTO: En relación a los gastos extras de consultas médicas y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Asimismo el padre aportó los tramites y requisitos necesarios para que el niño disfrute del seguro Medico. El presente acuerdo comenzará a surtir efecto a partir de la semana del 20 de abril del año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 26 de julio 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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