REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 10 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000162

SOLICITANTES: Ciudadanos GREGURY ELENA CROWTHER SEQUERA y PEREZ SEQUERA WILFREDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.954.970 y 16.594.893, respectivamente, asistidos por el abogado Anrro Gomez de Jesús, Defensor Publico Auxiliar Segundo, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 06 de marzo del 2014.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por los ciudadanos GREGURY ELENA CROWTHER SEQUERA y PEREZ SEQUERA WILFREDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.954.970 y 16.594.893, respectivamente, asistidos por el abogado Anrro Gomez de Jesús, Defensor Publico Auxiliar Segundo, adscrito a la Defensa Publica del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 06 de marzo del 2014, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, contenido en actas de fecha 02 de mayo de 2018, en los siguientes términos:

CON RELACION A LA CUSTODIA: La madre, ciudadana: GREGURY ELENA CROWTHER SEQUERA, esta de acuerdo que el padre, ciudadano: PEREZ SEQUERA WILFREDO ANTONIO, a partir del d{ia 02 de mayo 2018, sea quien ejerza la custodia del hijo, el niño: IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 06 de marzo del 2014.

CON RELACION AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: La madre compartirá con su hijo cada siete (07) días, retirándolo del hogar paterno en la ciudad de San Felipe, y lo retornará al finalizar los siete (07) días. SEGUNDO: El niño compartirá el día de la madre con la madre, y el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de cada uno de los progenitores, lo pasará con ellos y el día del cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa dependerá de la disponibilidad de ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a las vacaciones escolares, serán diez (10) días con el padre y siete días con la madre, hasta la culminación de la misma, y en la época decembrina el será compartida entre ambos padres, por lo que el padre compartirá el día 24 de diciembre y con la madre el día 31 de diciembre, siendo alterno los años sucesivos.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la CUSTODIA y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del WILFRED JOSE PEREZ CROWTER, nacido en fecha 06 de marzo del 2014, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado