REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de MAYO de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000152
SOLICITANTES: Ciudadanos EUDIMAR TERESA MEDINA MARTINEZ y HECTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.971.794 y 11.277.767, respectivamente.
BENEFICIARIO: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 04 de enero de 2008 y 30 de julio de 2011, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos EUDIMAR TERESA MEDINA MARTINEZ y HECTOR MANUEL NUÑEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.971.794 Y 11.277.767, respectivamente, en sus caracteres de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 04 de enero de 2008 y 30 de julio de 2011, respectivamente, asistidos por la Defensora Municipal, del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, adscrita a la alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, abogº MILAGROS OLIVIERI, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención, a favor de los niños de autos, contenido en acta de fecha 30 de enero de 2018, en los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.166.250,oo), mensuales, ajustándose automáticamente a los aumentos salariales, que serán depositados en la cuenta corriente Nº 0116-0483-85-0024153958 del banco BOD, a nombre de la madre, los cuales serán pagaderos en la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.83.125,oo) quincenales; adicional le entregará un valor de cuatro ticket para la merienda. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán en un 50%, cada padre, previa presentación de factura; así mismo los gastos decembrinos correspondientes a los estrenos del 24 los cubrirá el padre, y los del 31 los cubrirá la madre y ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, los cubría el padre por su seguro, y los medicamentos, los cubrirán ambos padres por mitas, previa presentación de facturas. CUARTO: Los montos establecidos comenzaran a surtir efecto a partir de la quincena del mes de enero 2018.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fecha 40 de enero de 2008 y 30 de julio de 2011, respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (02) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES, LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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