REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000731

DEMANDANTE: Ciudadano ALEX SALOMÓN SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.356.144, representado por su apoderado judicial, abogado Alejandro J. Morales, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.211.942, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.987.

DEMANDADA: Ciudadana EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.322.701, representado por su apoderado judicial, abogado Froila E. Briceño S., titular de la Cédula de Identidad Nro.3.912.056, inscrita en el inpreabogado con el Nº 14.388.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD CONYUGAL

SINTESIS DEL CASO
En fecha: 29 de septiembre 2017, se recibió la presente demanda de liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentada por el ciudadano: ALEX SALOMÓN SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.356.144, representado por su apoderado judicial, abogado Alejandro J. Morales, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.211.942, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.987, en contra de la ciudadana: EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.322.701, representado por su apoderado judicial, abogado Froila E. Briceño S., titular de la Cédula de Identidad Nro.3.912.056, inscrita en el inpreabogado con el Nº 14.388.
Alega el demandante en su escrito de demanda entre otras cosas lo siguiente:
“…Durante la mencionada Unión Matrimonial los cónyuges adquirieron algunos bienes que forman parte integral de la comunidad de Ganancial o comunidad conyugal , los cuales describo a continuación:
-PRIMERO: Vehiculo automotor cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Orlando/Orlando 4,2L; AÑO: 2014; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: Station Wagon; USO: Particular; PLACA: AJ828WA; SERIAL N.I.V.: 8Z1PM9DK3G303068; SERIAL MOTOR: LEA132100442; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; Según consta de certificado de Registro de vehiculo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, bajo el Nº 150101598302 (8Z1PM9DK3EG303068-1-1), de fecha siete (7) de julio del año 2015….
-SEGUNDO: … fondo de comercio denominado Inversiones Tecni Papel C.A., debidamente inscrito por ante el registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el numero 26, Tomo 30-A de fecha 23 de julio del año 2015.

En fecha 04 de octubre de 2017 fue admitida la demanda, y se procedió a la notificación del demandado, tal y como se aprecia al folio 02 e3 noviembre 2017, tal y como se aprecia al folio 67 del expediente, llevándose a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar , solo con la presencia de la demandante, aperturandose en consecuencia el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 08 de marzo del 2018 fue presentado escrito de transacción suscrito por las partes, el cual consta a los folios 104 al 106 y sus vueltos, y en fecha 16 de abril 2018, se llevo a cabo audiencia especial en la cual las partes ratificaron en todas y cada una de sus partes el referido escrito de transacción.

DEL ESCRITO DE TRANSACCION.
Observa quien sentencia que las partes en el escrito de transacción presentado en fecha: 08 de marzo 2018, y que consta a los folios del 104 al 106 y sus vueltos de expediente, los mismos manifestaron entre otras cosa, lo siguiente:
“…Con el objeto de poner fin al presente juicio de Partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal … por medio del presente documento declaramos … procedemos seguidamente a la partición correspondiente: Cuerpo de bienes: 1. Un vehiculo automotor, cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: Orlando/Orlando 4.2L; AÑO: 2014; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: Station Wagon; USO: Particular; PLACA: AJ828WA; SErial N.I.V: 8Z1PM9DK3G303068; SERIAL MOTOR: LEA132100442; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; Según consta de certificado de Registro de Vehículo numero 150101598302 8Z1PM9DK3EG303068-1-1, de fecha siete (7) de julio de 2015. 2. Noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones que conforman el capital de la Empresa TECNI-PAPEL C.A., inscrito por ante el registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el numero 26, Tomo 30-A de fecha 23 de julio del año 2015. Adjudicaciones: Para pagar al señor Alex Salomón Sánchez Banard la mitad que le corresponde en los bienes que conforman la sociedad conyugal, la ciudadana: Emilyn Noremy Ruiz Sosa paga la cantidad de dos mil dólares americanos ($.2000,00). Que se entregaran en audiencia que fije previamente el Tribunal a los fines de homologar el presente acuerdo. De esta manera, es decir con el pago formalmente realizado en audiencia por Emily Noremy Ruiz Sosa y recibido conforme por Alex Salomón Sánchez Banard, todos los bienes que conforman la sociedad conyugal pasan a ser de la exclusiva propiedad de Emilyn Noremy Ruiz Sosa, por lo cual la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal, vehiculo, automotor-camioneta-y noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones que conforman el capital de la empresa TECNI-PAPEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el N° 26, Tomo 30-A de fecha 23 de Julio de 2015, psaran a ser de la única exclusiva propiedad de Emilyn Noremy Ruiz Sosa. Como efecto de este acuerdo, se adjudican a la misma, todos los bienes muebles adquiridos durante la vigencia de la comunidad conyugal, constituidos por el vehículo automotor suficientemente identificado y determinado en este documento y las acciones de la empresa mercantil TECNI-PAPEL, C.A. El demandante, ciudadano Alex Salomón Sanchez Banard renuncia a favor de Emilyn Noremy Ruíz Sosa al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como gananciales en la totalidad de los bienes de la sociedad conyugal referida. En consecuencia en lo adelante, todos los bienes muebles que conforman la sociedad conyugal pasan a ses de la única y exclusiva propiedad de Emilyn Noremy Ruiz Sosa. Por cuanto, sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet; MODELO: Orlando/Orlando 4.2L; AÑO: 2014; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: Station Wagon; USO: Particular; PLACA: AJ828WA; Serial N.I.V: 8Z1PM9DK3G303068; SERIAL MOTOR: LEA132100442; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; Según consta de certificado de Registro de Vehículo numero 150101598302 8Z1PM9DK3EG303068-1-1, de fecha 07 de julio de 2015, pesa una medida de secuestro decretada por Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 17 de Noviembre de 2017, ratificada el dia 23 de Enero de 2018 …omissis… acordamos que este Tribunal con fundamento a este arreglo una vez homologado suspenda de inmediato dicha medida de secuestro y oficie a los organismos a autoridades administrativas competentes participando la suspensión de la medida. …omissis… En la forma y condiciones expresadas queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal de bienes que existió entre nosotros; sin que tengamos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto….”.

En fecha 16 de abril del año 2018, se realizo audiencia Especial con las partes intervinientes en el presente asunto, debidamente acompañados de sus apoderados judiciales, y al concedérsele el derecho de palabras al apoderado judicial del demandante, abogado Alejandro Morales, el mismo expuso:

“… ratificamos en este momento en todas y cada una de sus partes el escrito de transacción, suscrito entre las partes, el cual consta a los folios del 104 al 106 del expediente, del mismo modos solicitamos se levante la medida preventiva decretada en el presente juicio y renunciamos al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en el presente asunto, de 26 de enero del 2018, que consta al folio27 del Cuaderno de Medidas…”.

Y al concedérsele el derecho de palabras a la abogado Froila Biceño, apoderado judicial de la demandada de autos, la misma expuso:

“Oído lo expuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, en nombre de mi representada ratificamos en todas y cada una de sus partes el referido escrito de transacción, igualmente nos adherimos a lo solicitado, relacionado con el levantamiento de la medidas y desistimos del Recurso de apelación interpuesto por esta parte demandada en fecha: 26 de enero 2018…”

. De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, que por su naturaleza es permitida la transacción o conciliación, en el presente asunto, ya que no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, tal y como lo prevén los artículos 255 y siguientes del Código de procedimiento Civil.
DECISION
Por todos los argumentos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesto por el ciudadano ALEX SALOMÓN SANCHEZ BANARD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.356.144, representado por su apoderado judicial, abogado Alejandro J. Morales, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.211.942, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 102.987, en contra de la ciudadana: EMILYN NOREMY RUIZ SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.322.701, representado por su apoderado judicial, abogado Froila E. Briceño S., titular de la Cédula de Identidad Nro.3.912.056, inscrita en el inpreabogado con el Nº 14.388.
Como consecuencia de la presente homologación queda sin el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha: 26 de enero de 2018; asi como la medida de secuestro dictada por este Tribunal en fecha: 16/11/2017, sobre el vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Orlando/Orlando 4.2L; AÑO: 2014; COLOR: Gris; CLASE: Automóvil; TIPO: Station Wagon; USO: Particular; PLACA: AJ828WA; Serial N.I.V: 8Z1PM9DK3G303068; SERIAL MOTOR: LEA132100442; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL CHASIS: N/A; Según consta de certificado de Registro de Vehículo numero 150101598302 (8Z1PM9DK3EG303068-1-1), y que consta en el cuaderno de medidas Nº UH06-X-2017-000731, en virtud de ello ofíciese lo conducente a la Dirección del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del esta Yaracuy.
Notifíquese a las partes sobre la presente sentencia.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,

Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH PÉREZ GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado