REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000172
SOLICITANTES: Ciudadanos NEIBELYN ROSSIR CABALLERO COLMENARES y RIXER ALEXANDER FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.020.236 y V-20.193.785, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de junio del 2017.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos NEIBELYN ROSSIR CABALLERO COLMENARES y RIXER ALEXANDER FERNANDEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.020.236 y V-20.193.785, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de junio del 2017, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 8 de MAYO de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los días miércoles y viernes desde la 01:00.pm, hasta las 05:00.pm, así como el día sábado y domingo desde las 07:00 am a las 02:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: Con relación a la época decembrina el será compartida entre ambos padres, por lo que el padre compartirá el día 25 desde las 08:00.am hasta las 04:00.pm y el 01 de Enero desde las 08:00.am hasta las 04:00.pm, buscándolo y retornándolo al hogar materno. Quinto: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 23 de junio del 2017, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
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