REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000173
SOLICITANTES: Ciudadanos OFELIA DEL PILAR TORRES DE PINTO y ANGEL DE JESUS GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.096.212 y V-19.063.439, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 05 de AGOSTO del 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos OFELIA DEL PILAR TORRES DE PINTO y ANGEL DE JESUS GUTIERREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.096.212 y V-19.063.439, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Séptima con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Eunice Cedeño, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 05 de AGOSTO del 2013, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 21 de febrero de 2018, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La abuela materna compartirá con su nieto los días domingos desde las 09:00 am a las 06:00.pm, buscándolo y retornándolo en el hogar paterno, comprometiéndose a pernoctar con el niño en la dirección siguiente: sector El Calvario, calle 13, entre avenida 7 y 8, casa s/n, a una cuadra del Calvario a mano derecha, Municipio Cocorote, estado Yaracuy. SEGUNDO: El niño compartirá el día de las madres y cumpleaños de la abuela con ésta, el día de cumpleaños del niño será compartido entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. TERCERO En carnaval, semana santa serán compartidos entre ambas partes, previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En vacaciones escolares del niño compartirá con su abuela materna dos (02) días al mes, dentro de un horario comprendido desde las 09:00.am, hasta las 06:00.pm. Con relación a la época decembrina la abuela compartirá el 25 y 31 de diciembre, desde las 09:00.am, hasta las 04:00.pm, buscándolo y retornándolo al hogar paterno. Quinto: Las partes deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre cómo se suministra el tratamiento.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 05 de AGOSTO del 2013, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,
Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,
Abg. LISBETH PEREZ GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordena
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