REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 08 de mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000775

PARTE ACTORA: Ciudadana MARÍA LAURA LÓPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.949.883.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano MANUEL ALEJANDRO GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.285.662.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la demanda anterior presentada por la ciudadana MARÍA LAURA LÓPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.949.883, en contra del ciudadano: MANUEL ALEJANDRO GUTIERREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.285.662, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 05 de diciembre 2016, en la cual solicita se le fije la obligación de manutención en beneficio de su hija, ya que su padre no cumple con la misma.
En fecha 13 de aoctubre 20187 se le dio entrada a la demanda y en fecha 18 de octubre se procedió a su admisión, ordenandose la notificación del demandado, siendo debidamente notificado y certificado por la secretaria del tribunal, tal y como se aprecia a los folios del 14 al 16 del expediente.
En la oportunidad de la mediación ambas partes comparecieron, no llegándose a acacuerdo alguno.
En fecha: 12 de marzo 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa y en fecha 16 de marzo 2018, se reanudo la misma en virtud que no se interpuso recurso algunno en contra de quien sentencia, fijándose la oportunidad para que se llevase a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Llegada la oportunidad para la audiencia de sustanciación se dejo constancia en que las partes comparecieron a la misma, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El padre pasara para su hija la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000), como obligación de manutención mensual y que en caso de poder pasarle mas el mismo lo hará; SEGUNDO: para los gastos decembrinos el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de estrenos. TERCERO: Con relación a los gastos extras, como medico, medicina, consultas medica, ropa , calzado y cualquier otro extra que se presente, el mismo seá cubierto por ambos progenitores por partes iguales en 50%, previa presentación de recipes y facturas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 05 de diciembre 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez,


Abg. MEYRA MARLENE MORLES,
LA SECRETARIA,


Abg. LISBETH PEREZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.