ASUNTO: FP02-J-2016-001053
RESOLUCIÓN: PJ0822018000162

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 28 de noviembre de 2016, por la Ciudadana: LISETH JOSEFINA SOAREZ QUINTANA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.188.449, actuando en su nombre y en representación (madre) de la adolescente: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 23 de julio de 2000, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana YANILIS CORREA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 249.427.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 23 de julio de 2016, falleció AB-INTESTATO quien en vida se llamara: CARLOS RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.892.412, a consecuencia de: METASTASIS CEREBRAL ADENOCARCINOMA DE PULMON, y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres, del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta: 1694, Libro 7, Tomo D, de los Libros de Defunciones llevados por ante ese Despacho, del estado Bolívar, en el año 2016, al folio 194.

Solicita se le nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana:
LISETH JOSEFINA SOAREZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.188.449, a los ciudadanos: SKARLYS LISETH CORDOVA SOAREZ, ELVIS RAFAEL CORDOVA SOAREZ, JEAN CARLOS CORDOVA MARTINEZ, JHOANNA KARINA CORDOVA MARTINEZ, MARIANELA JOSELIN CORDOVA MARTINEZ, YORYESSICA KARLINA CORDOVA MARTINEZ, KERZY ANABEL CORDOVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.817.444, V-25.695.747, V-17.162.738, V-17.162.737, V-22.817.448, V-22.800.430, V-22.800.224, a las adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ROSANGELIS CAROLINA CORDOVA PADRON, quienes cuentan con diecisiete (17) y trece (13) años de edad, y nacieron el día 23 de julio de 2000 y el día 01 de diciembre de 2004, en su condición de cónyuge e hijos con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De-Cujus: CARLOS RAFAEL CORDOVA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-8.892.412, que riela al folio tres (03), así como la Copia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS RAFAEL CORDOVA y LISETH JOSEFINA SOAREZ DE CORDOVA, que riela a los folios cuatro (04) y cinco (05) y de igual manera las Copias de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: SKARLYS LISETH CORDOVA SOAREZ, ELVIS RAFAEL CORDOVA SOAREZ, JEAN CARLOS CORDOVA MARTINEZ, JHOANNA KARINA CORDOVA MARTINEZ, MARIANELA JOSELIN CORDOVA MARTINEZ, YORYESSICA KARLINA CORDOVA MARTINEZ, KERZY ANABEL CORDOVA MARTINEZ y a las adolescentes: (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ROSANGELIS CAROLINA CORDOVA PADRON, quienes cuentan con diecisiete (17) y trece (13) años de edad, y nacieron el día 23 de julio de 2000 y el día 01 de diciembre de 2004 y riela a los folios ocho (08) al dieciséis (16), lo cual demuestra a este Tribunal el vinculo alegado, es decir de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus.

Asimismo, en fecha 17 de enero de 2017, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus:
Ciudadana:
- LISETH JOSEFINA SOAREZ DE CORDOVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.188.449, según Copia del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Heres del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 159, tomo I, folios 159 del Libro de Matrimonios de ese Despacho en el año 2016.

Ciudadanos:
- SKARLYS LISETH CORDOVA SOAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.817.444.

- ELVIS RAFAEL CORDOVA SOAREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.695.747.

- JEAN CARLOS CORDOVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.162.738.

- JHOANNA KARINA CORDOVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.162.737.

- MARIANELA JOSELIN CORDOVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.817.448.

- YORYESSICA KARLINA CORDOVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.800.430.

- KERZY ANABEL CORDOVA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.800.224.

Adolescentes:
- (OMITIR ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien cuenta con diecisiete (17) años de edad, nacida en fecha 23 de julio de 2000, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 770, Libro 02, Tomo 02, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2001 al folio 170.
- ROSANGELIS CAROLINA CORDOVA PADRON, quien cuenta con trece (13) años de edad, nacida en fecha 01 de diciembre de 2004, según Copia del Acta de Nacimientos expedida por ante el Registro Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº: 102, Libro 01, Tomo 05, del Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho, en el año 2007 al folio 102, en su condición de cónyuge y de hijos con respecto al referido De-Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.

DECISIÓN DADA SELLADA Y FIRMADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2018. AÑOS 208° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° DE LA FEDERACIÓN.



ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito


En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde. (02:20 PM). Conste.


ABG. YUMERIS ARAY
Secretaria del Circuito
CQG/YA.-