REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 15 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO: FP02-V-2017-000833
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832018000192

SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el Acuerdo de fecha 09 de mayo de 2018, de AUTORIZACIÓN PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS (CAMBIO DE RESIDENCIA), RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y DE CUSTODIA (GUARDA Y CUSTODIA), REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR INTERNACIONAL, presentado por los ciudadanos JOSELYN VANESSA ANGULO PERDOMO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliada en el Paseo Meneses, Residencia el Márquez, casa Nº 16, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.983.090, con Pasaporte Nº 134133229, debidamente asistida por la abg. MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.807, y EDUARD JOSE RONDON GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la Población de Caicara del Orinoco, calle 23 de enero, casa Nº 30 del Municipio Raúl Leoni del estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.791.292, debidamente asistido por el abog. RAFAEL PULIDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.018, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento presentado, por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 parágrafo primero, literal “g”, 375, 387, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. En tal sentido, este convenimiento tendrá validez y plena eficacia jurídica dentro y fuera del país; y toda persona investida o no autoridad deberá acatar el acuerdo homologado en los términos y condiciones establecidos por las partes.
Cúmplase, expídase las copias certificadas solicitadas y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.



ABOG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisora del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.


ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria de Sala.