REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000086.
RESOLUCION: Nº PJ0832018000200.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de solicitud y sus anexos, de fecha 24 de abril de 2018, presentado por los ciudadanos: OSMAR ANTONIO FINOL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-6.966.187, representado por el ciudadano YAMIL FRANCISCO RIVERO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-2.955.120, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 32.850, con domicilio procesal en el Edif. Maggiolo, Primer Piso, Oficina Nº 3, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar y MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.898.663, respectivamente, debidamente asistida por el ciudadano EVENCIO LUNA PALMA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.563, mediante el cual las partes celebraron un Convenimiento, de mutuo y amistoso acuerdo y proceden a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, en las condiciones siguientes:
PRIMERA: El ciudadano OSMAR ANTONIO FINOL GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-6.966.187, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.898.663, cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en el siguiente bien inmueble: Un Apartamento distinguido con el Nº ciento uno (101), ubicado en el piso diez (10) del Edificio Araguaney del Conjunto. Residencial Marhuanta, situado en la Avenida Humboldt de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar. El apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DESIMETROS CUADRADOS (75.27 m2); descompuestos en SETENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (70.31 m2) de área cubierta y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (4.89 m2) de balcón, y consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, un (1) baño, tres (3) dormitorios y balcón; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada principal del edificio; SUR: apartamento Nº 102; ESTE: fachada lateral este del Edificio; OESTE: pasillo de circulación y apartamento Nº 106. Le corresponde en uso exclusivo un puesto para estacionamiento de vehiculo identificado con el Nº Ciento Uno (101) ubicado en el estacionamiento respectivo del edificio. Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 28 de junio de 1999, bajo el Nº 48, folios 529 al 544, protocolo 1, tomo 12.
SEGUNDO: La ciudadana: MARISOL GARCIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.898.663, conviene en ceder al ciudadano: OSMAR ANTONIO FINOL GUTIÉRREZ, supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por ley le corresponde sobre la totalidad del monto de las prestaciones sociales o beneficios laborales que le corresponde al ciudadano OSMAR ANTONIO FINOL GUTIÉRREZ en su carácter de Militar activo de las Fuerzas Armadas Venezolanas.
Por todos los fundamentos expuestos con anterioridad, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 177 Parágrafo Primero Literal “l” y 518 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.
Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria del Circuito.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito.
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