REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 21 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: FP02-V-2018-000115
RESOLUCION: PJ0832018000202
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA
En horas hábiles del día de hoy 21/05/2018, siendo las diez y treinta (10:30am) de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos ROSIRA ARANMAR NOGUERA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.636.749 y HECTOR JOSE GOTOPO MATHISON, titular de la cedula de identidad Nro. 12.188.324 Respectivamente, a la fase de Mediación de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, el Tribunal deja constancia expresa de que la parte demandante ROSIRA ARANMAR NOGUERA GONZALEZ, antes identificada, NO compareció a esta audiencia, y vista dicha incomparecencia, especialmente, de la demandante ROSIRA ARANMAR NOGUERA GONZALEZ, a la presente audiencia, este Tribunal Segundo de Mediación, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primera aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en consecuencia EXTINGUIDA la INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman,-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (PROVISORIA)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABOG. YAQUELINE RODRIGUEZ
|