REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 25 de mayo de 2018.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-H-2018-000071
RESOLUCION: Nº
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2018, presentado por el abogado ALFRIDY NAVARRO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 273.438, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual subsanan los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 03 de Mayo de 2018, del procedimiento en la cual las partes celebraron un Convenimiento, de mutuo y amistoso acuerdo de los ciudadanos: MARTINA DE LOS ÁNGELES LORETO y JOSÉ ALEXANDER NAVARRO VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.598.797 y V-11.168.789, respectivamente; y proceden a la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal, en las condiciones siguientes:
PRIMERO: El ciudadano: JOSÈ ALEXANDER NAVARRO VERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de las Cédula de Identidad Nº. V-11.168.789, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana: MARTINA DE LOS ÁNGELES LORETO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.598.797, cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden en el siguiente bien inmueble: Una casa, ubicada en el Barrio La Comunidad Democrática, entre calle San Pedro y calle San Pablo, casa Nro. 34, parroquia Vista Hermosa del Municipio Heres de esta ciudad, enclavada entre dos parcelas de terreno ambas de propiedad municipal, la primera tal y como consta en título supletorio que fue debidamente otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha once (11) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), la segunda, como consta en documento privado de venta que le hicieran al señor Luis Arturo Vera Ramos en fecha ocho (08) de enero de dos mil tres (2003), tal y como consta en título supletorio debidamente otorgado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de fecha once (11) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedando ambas conformadas en una (01) única parcela, dicha casa se encuentra construida parcialmente con paredes de bloque, piso de cemento liso, techo de lámina de acerolit, distribuida de la siguiente manera: un (01) dormitorio, una (01) sala-cocina-comedor y un (01) baño, en la parte trasera de dicha casa, es decir al fondo de la parcela, se encuentra construido un anexo de paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de láminas de zinc, ventana y puerta metálica, distribuida de la siguiente manera: un (01) dormitorio, un (01) baño y una (01) cocina, con cerca perimetral de pared de bloques y cerca de malla ciclón en laterales y fondo, frente con paredes de bloque y enrejada de barras redondas con portón metálico, valorado en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 20.000.000,00), asimismo los siguientes enseres que también forman parte de la comunidad conyugal como lo son: una (01) nevera, una (01) cocina, un (01) horno microonda, una (01) lavadora, entre otros, valorados en DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00).
SEGUNDO: Un (01) inmueble conformado por dos (02) locales comerciales y un anexo, ubicados en el final de la Avenida España con Avenida Perimetral, Barrio Cuyuní, parroquia La Sabanita del Municipio Heres de esta ciudad, distinguidos con los números local Uno (01-A), local Dos (02-B) y anexo Uno-A1 (01-A1), con las siguientes características: el local uno (01) y dos (02) tienen cada uno cinco metros (05 mts) de frente o ancho y doce (12 mts) de largo o fondo, construidos con paredes de concreto y friso liso, piso cemento pulido, techo de platabanda, puertas y rejas delanteras metálicas, puertas metálicas, cuyos linderos de la parcela de terreno donde están construidos son los siguientes: NORTE: con casa y solar que es o fue de Néstor Bolívar en nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mts); SUR: que es su frente con calle comunal de la avenida perimetral en nueve metros con sesenta y cinco centímetros (9,65 mts); ESTE: con casa y solar que es o fue de Licorería J-EME-Luis Napoleón en veintidós metros (22,00 mts) y OESTE: con casa y solar que es o fue de María Aponte en veintidós metros (22,00 mts), tal y como consta en título supletorio otorgado por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, signado en el asunto FP02-S-2017-001931 de fecha 23 de Noviembre de 2017. El ciudadano: JOSÈ ALEXANDER NAVARRO VERA, antes identificado, conviene en ceder a la ciudadana: MARTINA DE LOS ÁNGELES LORETO, supra identificado, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que por ley le corresponden sobre el LOCAL COMERCIAL antes descrito y distinguido con el número Dos (02-B) y la ciudadana ya identificada, cede en plena propiedad todos los derechos que le corresponden o puediera tener al ciudadano: JOSÉ NAVARRO, sobre el LOCAL COMERCIAL antes descrito y distinguido con el número Uno (01-A) y el anexo signado con el número Uno-A1 (01-A1), también antes descrito, valorados todos en CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,00).
TERCERO: Un fondo de comercio denominado BODEGON Y EXQUISITESES SAN MIGUEL 11-26, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Número J-31755505-8, como consta en el documento de registro otorgado por el Registro Mercantil Segundo de Ciudad Bolívar asentado, inscrito en el Tomo 34-A REGMESEGBO 304, número 34 del año 2011, dicho fondo de comercio funciona en un local comercial arrendado ubicado en la Avenida España, cruce con calle Valencia, local número dos (02), Barrio Las Piedritas I, parroquia La Sabanita, Municipio Heres de esta ciudad, tal y como consta en contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, quedando inserto bajo el número 38, tomo 313 de los respectivos libros de autenticaciones, de la cual la ciudadana: MARTINA DE LOS ÁNGELES LORETO, quedará percibiendo el equivalente al CUARENTA PRO CIENTO (40%) del CIEN POR CIENTO (100%) del restante, del monto del canonde arrendamiento, una vez del mismo se hayan pagado los gastos operativos de fondo, como lo son los servicios públicos, tasas fiscales, impuestos, etc, acuerdo que estará vigente solo sobre el canon de arrendamiento del fondo de comercio siempre y cuando este se encuentre arrendado, extinguiéndose dicho acuerdo si cualquier causal cesa el arrendamiento. Por lo que igualmente la ciudadana cede en plena propiedad todos los derechos que le corresponden o pudiera tener al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER NAVARRO VERA, sobre las quince mil (15.000) acciones que representan el cincuenta por ciento (50%) del cien por ciento (100%) de las acciones que le pertenecen como lo expresa la cuarta cláusula del acta constitutiva del fondo de comercio antes descrito.
CUARTO: Un vehículo automotor tipo MOTO, matriculado a nombre del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER NAVARRO VERA, que tiene las características siguientes: placa del vehículo: AD6S70U, serial de carrocería: 8128F1M11EM001016, serial de motor: KW164FML2462863, marca: KEEWAY, modelo: SUPERLIGHT 200, año: 2014, color: NEGRO, según consta en factura de compra número: 00012540, número de control 30232 de fecha 01 de julio de 2014, emitida por la empresa MOTOS ENDURO, C.A. con número de RIF J-29512373-6 de esta ciudad y que a los efectos de esta partición se ha valorado en UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 1.500.000,00). De la cual la ciudadana: MARTINA DE LOS ÁNGELES LORETO, cede todos los derechos de propiedad que le correspondan o pudiera tener al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER NAVARRO VERA sobre el cincuenta por ciento (50%) del cien por ciento (100%) del referido bien.
Por todos los fundamentos expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 177 Parágrafo Primero Literal “l” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva.
Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza Provisoria del Tribunal 2º de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria del Circuito.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ.
Secretaria
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