REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Sede Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 03 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-J-2017-000687
RESOLUCIÓN: Nº PJ0832018000175
SENTENCIA DEFINITIVA.
Causa: Procedimiento por TUTELA.
Solicitante: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO.
Pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), (12 años de edad)
(Nacida en fecha 19/09/2005)
Abogado: MELQUIADES BRITO MOYA - I.P.S.A. bajo el Nº 129.169
"VISTOS"
PRELIMINARES:
La presente causa se inicia por pedimento presentado por la ciudadana: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.667, para apertura de la TUTELA; el Tribunal, estando el procedimiento dentro de la oportunidad legal para decidir y nombrar a las personas que ejercerán los cargos definitivos de tutor, protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, en beneficio y superior interés de la pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (nacida en fecha 19/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 3776, de fecha 28 de septiembre de 2005. Libro 9. Tomo 1. Folio 376 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2005, debidamente asistida por la ciudadana MELQUIADES BRITO MOYA , Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.169; este Tribunal, lo hace en los términos siguientes:
ADMISIÓN DE LA DEMANDA:
Admitida, como fue, la demanda contentiva de Tutela, de conformidad con los artículos 394 y 517 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ordenó abrir el procedimiento respectivo y la notificación, mediante boletas, de la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público y de los ciudadanos propuestos AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.667 (TUTORA), quien se dio por notificada en fecha 13/11/2017, KARENIS ROSELIN CHANCELLOR ALACAYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.157.160 (PROTUTOR), quien se dio por notificada en fecha 13/11/2017, MARÍA AUXILIADORA ALACAYO DE CHARRIS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.473 (SUPLENTE PROTUTOR), quien se dio por notificad en fecha 13/11/2017, ANA DEL CARMEN GARCÍA VIERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.567.808 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificada en fecha 13/11/2017, GERARDO ERASMO ALACAYO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.078.365 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificado en fecha 13/11/2017, ARLY MARÍA CHARRIS ALACAYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.013.821 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificada en fecha 13/11/2017, DIANA PAOLA ALACAYO JACOBS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.001.106 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), quien se dio por notificado en fecha 13/11/2017.
AUDIENCIA ÚNICA PARA CONSTITUCIÓN DE LA TUTELA.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se constituyó el Tribunal, a fin de realizar la audiencia de sustanciación, previamente fijado en esta causa. Constituido el Tribunal se dejo constancia expresa de que comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.667, la ciudadana MELQUIADES BRITO MOYA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.169. En este estado, se ordenó examinar las inhabilidades absolutas y/o relativas que pudiesen tener las personas presentes propuestas para el ejercicio de los diferentes cargos, a los ciudadanos: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.667 (TUTORA), KARENIS ROSELIN CHANCELLOR ALACAYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.157.160 (PROTUTOR), MARÍA AUXILIADORA ALACAYO DE CHARRIS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.473 (SUPLENTE PROTUTOR), ANA DEL CARMEN GARCÍA VIERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.567.808 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), GERARDO ERASMO ALACAYO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.078.365 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), ARLY MARÍA CHARRIS ALACAYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.013.821 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA) y DIANA PAOLA ALACAYO JACOBS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.001.106 (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), debidamente identificados cada uno de ellos, se procedió a tomar la declaración de las personas postuladas a los diferentes cargos de la Tutela, a los fines de determinar sus inhabilidades relativas o absolutas para optar y ser designados a dichos cargos, asimismo, se procedió a hacer las delaciones de los cargos a efecto de que tales personas manifestaran posteriormente su aceptación o rechazo a su designación, quienes manifestaron personalmente su deseo de que se nombren y ratifiquen para desempeñar los cargos de Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela de los Pupilos señalados en autos. Determinados, como ha sido, que no presentan ninguna inhabilidad, de la siguiente manera: ¿Aceptan los presentes, los cargos para los cuales fueron propuestos?: Manifestaron los presentes: si aceptamos dichos cargos. El Tribunal, así lo hace constar y lo acuerda de conformidad con las normas sobre delación dativa o judicial de los diferentes cargos de la tutela prefiriendo a los familiares de la misma línea para que ocupen los cargos para los cuales fueron postulados legalmente. A continuación, la Jueza dejó constancia de que se aceptaron los cargos siguientes para la TUTELA quedando designados los ciudadanos: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.667, la ciudadana MELQUIADES BRITO MOYA , Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 129.169. En este estado, se ordenó examinar las inhabilidades absolutas y/o relativas que pudiesen tener las personas presentes propuestas para el ejercicio de los diferentes cargos, a los ciudadanos: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO (TUTORA), KARENIS ROSELIN CHANCELLOR ALACAYO (PROTUTOR), MARÍA AUXILIADORA ALACAYO DE CHARRIS (SUPLENTE PROTUTOR), ANA DEL CARMEN GARCÍA VIERA (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), GERARDO ERASMO ALACAYO CARABALLO (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA), ARLY MARÍA CHARRIS ALACAYO (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA) y DIANA PAOLA ALACAYO JACOBS (MIEMBRO DEL CONSEJO DE TUTELA). Acto seguido se ordenó oír la opinión de la adolescente; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (nacida en fecha 19/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 3776, de fecha 28 de septiembre de 2005. Libro 9. Tomo 1. Folio 376 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2005 y su aceptación o no en relación con los cargos postulados y dejados en este acto: La jueza, orientando previamente a la adolescente (pupila), bajo las mejores condiciones y seguridad procurando en todo momento su estabilidad y bajo los parámetros de ley, procedió a imponer del motivo de su presencia a la adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), permitiéndole pausadamente conocer su parecer respecto de esta Tutela y de los nombramientos ya recaídos, a lo cual, expuso: “Estudio en el Colegio SANYA MARÍA. Primer Año, quiero mucho a MI ABUELA, quiero vivir con ella, porque soy muy feliz, porque toda mi familia me quiere como yo los quiero a ellos. Es todo”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Seguidamente, este Tribunal, a los fines de verificar las condiciones materiales y morales del hogar en el cual se encuentra residenciada (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ordenó al Equipo Multidisciplinario la realización de un Informe Social en el Hogar donde actualmente reside la referida adolescente, residencia de la Tutora y Protutor, ciudadanas AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO (TUTORA) y KARENIS ROSELIN CHANCELLOR ALACAYO (PROTUTOR), domiciliada en la Calle Concordia. Casa Nº 141. Sector Casco Histórico. Ciudad Bolívar. Municipio Heres del estado Bolívar.
En cuanto a la interpretación y aplicación del interés superior de la Pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (nacida en fecha 19/09/2005), el Tribunal, tomando en consideración su edad, para exponer lo que creyera conveniente sobre lo planteado ante esta Sala, que resulta ser positiva a sus derechos e intereses, considera que en el presente caso, no es otro que suplir la ausencia permanente o representación legal de los padres, por causa de muerte, razón por la cual se procedió al nombramiento de las personas señaladas como tutor, protutor y suplente, a los fines de garantizarle su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de la familia sustituta a la cual vienen integrados, por ser imposible su crianza con los padre fallecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así debe resolverse.
DEL INFORME SOCIAL:
De las Conclusiones del Informe Social practicado a la ciudadana AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consignado en fecha 11 de abril de 2018, en el cual se expresa que: “Se constató que la ciudadana Amarilis Alacayo brinda a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, condiciones socio-económicas, entre ellas, la debida protección física, asistencia material traducida en la satisfacción de sus necesidades básicas, lo cual redunda en su desarrollo educativo, moral y cultural, manifestando la entrevistada su disposición incondicional para continuar brindándole apoyo indefinidamente. La vivienda habilitada por los integrantes en la misma, se considera acta para su habilitada, existiendo en ella enseres acorde para su uso y buenas condiciones de higiene, en la habitación donde duermen (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), y su abuela materna, es compartida, observándose limpia, en camas independientes, con un TV, gaveteros, aire acondicionado y el espacio acorde para su comodidad, en conclusión están en ampliación en beneficio de los integrantes de está familia” (Cursiva del Tribunal).
De las Recomendaciones del Caso, se determina: “Continuar manteniendo el apoyo moral y material brindando hasta la presente fecha a la adolescente, tomando en cuenta la responsabilidad de crianza y manutención asumido por los involucrados en esta causa y visto el arraigo e identificación de los miembros que conforman esta familia.” (Cursiva del Tribunal)
En tal sentido, se recomienda la permanencia en el hogar, a la Pupila: interés de la pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por cuanto mantienen contacto constante y en los cuales les brindan los cuidados y atenciones necesarios para su adecuado desarrollo, razón por la cual, el Tribunal lo aprecia por llenar los extremos de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 395 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
De igual manera, la conveniencia del vínculo de parentesco por consanguinidad existente entre la Pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), con los ciudadanos: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, KARENIS ROSELIN CHANCELLOR ALACAYO, MARÍA AUXILIADORA ALACAYO DE CHARRIS, ANA DEL CARMEN GARCÍA VIERA, GERARDO ERASMO ALACAYO CARABALLO, ARLY MARÍA CHARRIS ALACAYO y DIANA PAOLA ALACAYO JACOBS, por ser éstos, abuela materna y familiares directos de la misma, tal como lo establecen los artículos 309 del Código Civil y 395 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es plenamente apreciada por este Tribunal en función de la toma de la presente decisión. Y Así lo hace constar.
De lo antes señalado, considera este Tribunal, que en el presente procedimiento se han tomado en cuenta todos los principios fundamentales para determinar la tutela como una modalidad de familia sustituta, de conformidad con lo previsto en el artículo 395 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual, se pasará a hacer el nombramiento DEFINITIVO del tutor, protutor y suplente del protutor, mediante el modo de delación dativa o judicial y designar los miembros del Consejo de Tutela. Y Así se Decide.
DE LA DECISIÓN:
Por las consideraciones antes señaladas, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud por Apertura de Procedimiento de TUTELA, a favor de la Pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con doce (12) años de edad, (nacida en fecha 19/09/2005) e identificada con el Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nº 3776, de fecha 28 de septiembre de 2005. Libro 9. Tomo 1. Folio 376 de Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, llevado por esa Autoridad durante el año 2005, quedando legalmente constituida la Tutela de la siguiente manera:
TUTORA: Ciudadana: AMARILIS LUCÍA ALACAYO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.983.667.
PROTUTOR: Ciudadana: KARENIS ROSELIN CHANCELLOR ALACAYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.157.160.
SUPLENTE DEL PROTUTOR: Ciudadana: MARÍA AUXILIADORA ALACAYO DE CHARRIS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.850.473.
MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, a los ciudadanos:
ANA DEL CARMEN GARCÍA VIERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.567.808
GERARDO ERASMO ALACAYO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.078.365
ARLY MARÍA CHARRIS ALACAYO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.013.821.
DIANA PAOLA ALACAYO JACOBS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.001.106.
Por lo antes expuesto, el Tribunal estableció los deberes y derechos inherentes al ejercicio de dichos cargos, que por efecto de esta decisión, se les impuso, hasta que la Pupila: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), cumpla la mayoría de edad, para garantizarle el pleno derecho a ser protegida. Y así se resuelve.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
ABG. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO.
Jueza (Provisoria) del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito de Protección
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM.)
ABG. YAQUELINE RODRÍGUEZ.
Secretaria del Circuito de Protección.
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