REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: FP02-H-2018-000083
RESOLUCION Nº PJ08320180000185
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo por INSTITUCIONES FAMILIARES (RÉGIMEN DE CRIANZA), suscrita por los ciudadanos: ANAÍS DEL CARMEN RODRÍGUEZ MOTA y EDUARDO DAVID AGELVIZ MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.696.955 y V-25.036.534, respectivamente, a favor de la niña: : (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), actualmente cuenta con dos (02) años de edad, nacida en fecha 23/06/2015, según Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Heres. Parroquia Catedral del estado Bolívar, Acta Nº 250. de fecha 29 de enero de 2016, Libro 1, Tomo 1, Folio 250 del Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Autoridad durante el Año 2016, debidamente asistidos por el profesional del Derecho WILFREDO D’ ANCONA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.632, mediante el cual exponen el término en que establecen el convenimiento:
“De conformidad con los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto a la Patria Potestad, será comprometida con el padre y la madre, la Responsabilidad de Crianza (Custodia de la hija), la niña: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acordamos que continuará bajo al Guarda y Custodia de su padre.” (Cursiva y negrilla del Tribunal)
Por lo antes expuesto, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen los artículos 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con los artículos los 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
Juez Segunda (Provisorio) de Mediación y Sustanciación.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
Secretaria del Circuito Judicial de Protección.
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