REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) de Mayo de 2018.
AÑOS: 206º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000248
SOLICITANTE: Ciudadano, CARLOS EDUARDO CHERUBINI GOYO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.372.431
HIJOS: adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 25 de mayo del 2003 y 05 de Junio del 2001
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 17 de Abril de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO CHERUBINI GOYO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.372.431 debidamente asistido por el abogado JULIO PUERTAS defensor público auxiliar adscrito a la Defensa Publica de este estado en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 26 de Abril de 2018, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 07 de Mayo de 2018 a las 10:30 a.m., Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a las Copias de las actas de nacimiento, de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacidos en fechas 25 de mayo del 2003 y 05 de Junio del 2001 y se valoró la declaración de la ciudadana AICIBER CRISTINA ANGULO DE REBOLLEDO , venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 12.280.717 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 07 de Mayo del 2018 y su declaración riela al folio 12 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de los adolescentes CARLA SUSANA Y EDUARDO LUIS CHERUBINI GEORGE, nacidos en fechas 25 de mayo del 2003 y 05 de Junio del 2001 se evidencia que son hijos del solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el solicitante ciudadano CARLOS EDUARDO CHERUBINI GOYO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 10.372.431en su condición de padre de los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del los adolescentes Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana. AICIBER CRISTINA ANGULO DE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 12.280.717 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Once (11) días del mes de Mayo de 2018. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario
Abg. CARLOS CHIOSSONE
|