REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNALTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciocho (18) de Mayo de 2018.
207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000173
SOLICITANTES MARIA FERNANDA POSADAS ZAMBRANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nros 14.148.868, debidamente asistidos por la Abg. HONORIO PERNALETE Nº 61.866
Ciudadanos y Adolescente: MARIA FERNANDA POSADAS ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO POSADAS ZAMBRANO, MARIA GABRIELA POSADAS ZAMBRANO, PILAR TERESA ZAMBRANO DE POSADAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros 14.148.868, 13.262.431, 19.062.800, 4.481.678 y 30.518.230 y la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida el 08 de Enero de 2003
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 16 de Marzo de 2018, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana l MARIA FERNANDA POSADAS ZAMBRANO, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cedula de identidad Nros 14.148.868, debidamente asistidos por la Abg. HONORIO PERNALETE Nº 61.866 quien solicita se declare a la los ciudadanos y a la adolescente MARIA FERNANDA POSADAS ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO POSADAS ZAMBRANO, MARIA GABRIELA POSADAS ZAMBRANO, PILAR TERESA ZAMBRANO DE POSADAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros 14.148.868, 13.262.431, 19.062.800, 4.481.678 y 30.518.230 y la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida el 08 de Enero de 2003 en su condiciones de hijos y de esposa del ciudadano PEDRO STALIN POSADAS ALEJOS , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.068.318 fallecido en fecha 10 de Octubre del 2017 , como Únicos Y UNIVERSALES HEREDEROS Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante, Copia certificada del acta de matrimonio y Copia Certificada del Acta de Defunción del causante.
En fecha 20 de Marzo de 2018, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de Abril de 2018, a las 9:00 de la mañana En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se fija una nueva oportunidad para el día 07 de mayo del 2018 a las 10:00am reprogramada por diligencia de fecha 07 de mayo del 2018 fijándose mediante auto para el día 14 de mayo del 2018 a las 10:30 am En la oportunidad para la celebración de la evacuación de pruebas, se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimientos y copias de cedula de identidad de los ciudadano a si como de la adolescente de los adolescentes, MARIA FERNANDA POSADAS ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO POSADAS ZAMBRANO, MARIA GABRIELA POSADAS ZAMBRANO, PILAR TERESA ZAMBRANO DE POSADAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros 14.148.868, 13.262.431, 19.062.800, 4.481.678 y 30.518.230 y la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.518.230 nacida el 08 de Enero de 2003, cursante a los folios 08 al 15 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de un documento público y se le otorga su justo valor probatorio y del mismo se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante; 2) Copia del acta de defunción de ciudadano , PEDRO STALIN POSADAS ALEJOS , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.068.318 fallecido en fecha 10 de Octubre del 2017, cursante al folio 03 del expediente , dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio y se evidencia el fallecimiento del causante; 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos PEDRO STALIN POSADAS ALEJOS y PILAR TERESA ZAMBRANO DE POSADAS cursante al folio 04 al 06 del expediente 4) Asimismo, solicito se valoren las testimoniales de los ciudadanos COLMENAREZ ORDOÑEZ LUIS GUILLERMO Y AVILA CAMACARO MARY APOLONIO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.243.909 Y 14.210.085 respectivamente, cursantes a los folios 24 Y 25 del expediente. , se evidencia que las declaraciones de los testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio; En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MARIA FERNANDA POSADAS ZAMBRANO, RAFAEL ANTONIO POSADAS ZAMBRANO, MARIA GABRIELA POSADAS ZAMBRANO, PILAR TERESA ZAMBRANO DE POSADAS Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la cedula de identidad Nros 14.148.868, 13.262.431, 19.062.800, 4.481.678 y 30.518.230 y la adolescente Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacida el 08 de Enero de 2003 hija de la ciudadana Maribel López Lugo , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.514.112 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, PEDRO STALIN POSADAS ALEJOS , quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 4.068.318 fallecido en fecha 10 de Octubre del 2017 en su carácter de HIJOS Y ESPOSA; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2018. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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