REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Treinta (30) Mayo de 2018
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000178

SOLICITANTES: Defensor Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición, a petición de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN AZUAJE RAMOS Y JOSE LUIS ARTEAGA GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.700.424 y V.17.611.756 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Seis (06) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CUSTODIA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por el, Defensor Publico Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos, LILIANA DEL CARMEN AZUAJE RAMOS Y JOSE LUIS ARTEAGA GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.700.424 y V.17.611.756 respectivamente, en beneficio de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Seis (06) años de edad.
Contenido en acta de fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto a la CUSTODIA se estableció:

La madre de los niños ejercerá la custodia de los mismos fijando su residencia en la urbanización vista alegre segunda etapa calle 06 casa Nª 08 Municipio Independencia del Estado Yaracuy


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El padre aportará, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES(Bs.2.000.000,00)mensuales, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,00) quincenales los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros que la madre tiene aperturada para tal fin. Con relaciona los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Cinco (05) y Seis (06) años de edad será sufragados en un 50 % por el padre y el otro 50% por la madre entregados a la madre de los niños el 15 de agosto. Con relaciona los gastos médicos y de medicinas vacunas y consultas medicas serán cubiertos en un 50% entre ambos. En el mes de diciembre el padre se compromete a cubrir los gastos de vestido y calzados de los niños será de la siguiente manera el 24 de diciembre el padre y el 31 de diciembre la madre en 100%. Los demás gastos que genere la crianza de los niños serán cubiertos en partes iguales por ambos progenitores previa presentación de facturas.


Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días retirándolos en el hogar de la madre en la urbanización vista alegre segunda etapa calle 06 casa N° 08 municipio independencia del estado Yaracuy el día viernes a partir de las 2:00pm y los retornara el domingo a las 2:00 pm y del fin de semana de la madre un día compartirá con el padre desde el viernes a las 2.00pm entregándola el sábado a las 2:00pm en la urbanización vista alegre segunda etapa calle 06 casa N° 08 municipio independencia del estado Yaracuy, así mismo el padre ofrece colaborar con el pago del traslado del niño al colegio, el día del padre con el padre el día de la madre con la madre El día del cumpleaños de cada uno de los padres los pasaran con ellos. El día del cumpleaños de los niños será compartido por los padres y los niños. En carnaval con la madre En semana santa con el padre en los años sucesivos será alternados. El 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre en los años sucesivos será alternados. Las vacaciones escolares será una semana con el padre y una semana con la madre hasta agotarse las mismas


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia