REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Mayo de 2018.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11- V- 2017-0000630
SOLICITANTE: Ciudadanos YOANGELES ROMERO RIVAS Y MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 13.986.807 y 6.316.257
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha 04 de Agosto de 2017, se recibió solicitud interpuesta por la Ciudadana YOANGELES ROMERO RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros 13.986.807quien solicita ACCION MERO DECLARATIVA Se admitió la presente demanda el día 08 de Agosto del 2017, Se fija la celebración de la audiencia de mediación para el día 22 de Marzo del 2018 a las 10:00 am, En fecha 22 de Marzo del 2018 concluida la fase de Mediación se fija la Audiencia preliminar para el día 24 de abril del 2018 a las 9:00am, anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YOANGELES ROMERO RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros 13.986.807 y de la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros 6.316.257 quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial. La parte actora solicita de fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia fijándose para el día 08 de mayo del 2018 a la 9:30 am anunciada por el alguacil a la hora establecida; por el alguacil, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos YOANGELES ROMERO RIVAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros 13.986.807 y MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros 6.316.257 quien no compareció por si, ni por medio de apoderado judicial.
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de jurisdicción voluntaria, contemplado en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514 ejusdem, contempla: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y se termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero él o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes… omissis” “(el subrayado es propio).
Ahora bien, en el presente asunto de se trata de una solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA la cual se exige la comparecencia personal del solicitante o del apoderado judicial del solicitante, se evidencia que los Ciudadanos YOANGELES ROMERO RIVAS Y MIGUEL ANGEL CENTENO SILVA venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros 13.986.807 y 6.316.257 no comparecieron por si, ni por medio de apoderado judicial y tampoco justificó su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del solicitante, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y el demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, Ocho (08) días del mes de Mayo de 2018. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROOSMARY CEBALLOS OLMOS
EL Secretario,
Abg.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg.
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